Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Septiembre de 2019, expediente CCF 004093/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4093/2018/1/CA1 “Incidente de apelación de R.A. S.M.S. en autos R.A. c/ S.M.S. s/ Sumarísimo de Salud”. Juzgado 5, Secretaría 9.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 50/51 –

concedido con efecto devolutivo a fojas 52 –, fundado a fojas 55/65, cuyo traslado fue contestado a fojas 75/77 vuelta y oída la señora Defensora Oficial a fojas 79, contra el pronunciamiento de fojas 47/48; Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia interlocutoria apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a S.M.S.

    brindarle a la señora A.R. la cobertura integral de la prestación “individual y exclusiva” de asistente domiciliario.

    La demandada vencida alega, en síntesis, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria.

  2. En primer lugar, se advierte que está fuera de discusión que la señora A.R., de 94 años de edad, es afiliada a S.M.S. y discapacitada en virtud de padecer “Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío (G30.1+)” (ver documentación agregada con el escrito de inicio y fojas 22, 24 y 34/36).

    Sentado lo expuesto, corresponde examinar si se dan los presupuestos que justifiquen la cobertura provisoria del asistente domiciliario por parte de la emplazada ínterin el trámite del juicio.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho, importa consignar, una vez más, que ella se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al contrato. En efecto, tal como se explicó, la señora A.R. reviste la condición de discapacitada por lo tanto goza del Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #32759961#243650852#20190913115502278 reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901. El contrato queda integrado, entonces, no sólo con reglamentaciones internas de la accionada sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma “integral”, las prestaciones enumeradas a partir del artículo 14, como así también los servicios específicos contemplados en los artículos 18 y ss. de dicho plexo normativo.

    En este sentido, la ley 26.682 (sancionada el 4 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR