Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Septiembre de 2019, expediente CIV 043411/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 43411/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: RUIZ, M.E. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS JUZ. 18 M.F.Z.

Buenos Aires, Septiembre de 2019.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el decisorio de fs. 43 quo declaró operada la caducidad de la instancia se alza la Sra. Defensora Publica de Menores e Incapaces quien apeló a fs. 46/48.

A fs. 50/54 la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara mantiene el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público fundando sus agravios y plantea la nulidad de todo lo actuado sin la debida intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de primera instancia.

II) La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara adujo, en lo sustancial, que la falta de remisión de las actuaciones en la instancia de grado al Ministerio Pupilar después de su última actuación, ha privado a éste de efectuar en tiempo oportuno los planteos que resultaran pertinentes para la adecuada defensa de los derechos de su representado en autos, lo que amerita la admisibibilidad de su pretensión nulificante.

III) En la especie, la actora actúa por derecho propio y en representación de su hijo menor O.A.G. por lo Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28599916#242479341#20190903100449537 que oportunamente se dio la debida intervención al Ministerio Público que a fs. 36 quien asumió

su representación promiscua en los términos de los arts. 25 y 103 del CCyC.

Cabe señalar que el Código Civil y Comercial vigente modifica el concepto de “representación promiscua” que establecía el art. 59 del Código Civil en relación a la intervención del Ministerio Público. Ahora, el art. 103 del CCyC refiere que su actuación respecto de las personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos, puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal.

La ley no confía la defensa de los derechos de las personas vulnerables exclusivamente a sus representantes necesarios (padres, tutores, curadores o sistemas de apoyo) sino que establece un sistema de representación dual (V.A., J.H. en “Código Civil y Comercial Comentado”, t° I, pág.891, ed. La Ley).

Bajo estos lineamientos, cuando la ley se refiere a la condición “complementaria” lo hace en relación a los procesos...

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