Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 5 de Septiembre de 2019, expediente CIV 066677/2012/1

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 66677/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: NODRID, IVONNE S/SUCESION AB INTESTATO s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de septiembre de 2019.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 24 y 17.

Los actores promueven incidente de rendición de cuentas contra S.B. y M.A.N. con relación a lo actuado respecto de los inmuebles que detallan en los autos caratulados “Nodrid, I.s.ón” (expte. n°

66.677/2012).

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 24 dispuso remitir la presente y los expedientes “Nodrid, José

Mario s/sucesión” (n° 77.210/07) y “Nodrid, I.s.ón”

(n° 66.677/12) al Juzgado Civil n° 17, por razones de conexidad con los autos “Nodrid, B. y otro s/sucesión” (n°

101.825/83) y “Torrecuadrada, Dolores s/sucesión” (n°

78.191/07).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 56/57.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden de los expedientes n° 66.677/12, 77.210/07, 101.825/83 y 78.191/07 se advierten razones que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, aconsejan el Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #33055401#243461583#20190905093645843 pretendido desplazamiento de la competencia al verificarse identidad parcial de bienes (inmuebles de las Calles Tilcara 2323, Shangai 2646, Avda. Corrientes 1455, un lote de terreno en la localidad de Burzaco y un fondo de comercio conocido como “La Giralda”) así como también de...

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