Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Septiembre de 2019, expediente CIV 107167/2013/1

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 107167/2013. Incidente Nº 1 - ACTOR: GOMEZ, R.L.R. DEMANDADO: VALDEZ, J.C. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 6 de septiembre de 2019.- CC fs. 129 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 97 y fs. 111/4 respecto de la resolución de fs. 94 que impuso las costas del presente beneficio de litigar sin gastos por su orden. El memorial fue acompañado en el acto de interponer los recursos.

  1. Se agravian los letrados de la dirección letrada de la parte actora de la resolución recurrida por cuanto consideran que las costas en este incidente deben correr la misma suerte que en el principal.

    Cabe señalar primeramente, como es sabido, que las costas no constituyen un castigo para el perdedor sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho a efectos de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido (conf. esta S., 10/02/2012, “S.R.E.c.R.C.E. y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos” Expte. N.. 69.873/2010).-

  2. Ahora bien, de las constancias obrantes en estos obrados resulta que el magistrado de grado ha concedido al accionante beneficio de litigar sin gastos (v.fs. 75), sin expedirse respecto de la imposición de costas. Luego a fs. 94 ante la petición de imposición de costas sostuvo que resultaba extemporánea por cuanto consideró que la falta de referencia en un procedimiento acerca de la imposición de costas implica que deben ser soportadas por su orden.

    Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16508277#243263765#20190903115814996 Asimismo, de las constancias obrantes en el expediente principal, conforme surge del sistema informático, se advierte que en la sentencia de grado se dispuso imponer las costas a la demandada, decisión que fuera confirmada por este Tribunal en la sentencia dictada con fecha 25 de febrero del año 2019.

    En este sentido esta S. coincide con el criterio doctrinario sustentado de que los gastos originados en el presente incidente quedan condicionados a las resultas del juicio principal (v.

    Gozaíni Osavaldo A, “Costas Procesales”, Ediar, Vol. 2, pág. 576 y esta S. en los autos “S., M.A. c/ Creta, F.M. y otro s/ Beneficio” Expte. N.. 67850/2010 de fecha 07/08/2015...

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