Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Agosto de 2019, expediente CIV 004362/2018/1

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 4362/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: S., M.S. Y OTRO DEMANDADO: R., J.

C. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.- MSG (fs. 38)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 7/8, que fijó la cuota alimentaria provisoria solicitada por la parte actora con relación al menor R.S. en el 20% de sus haberes, previos descuentos de ley, alzan sus quejas el demandado, quien las expresa en el memorial de fs. 18/21, que fuera contestado por la parte actora a fs. 23/4 y, la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantiene el recurso interpuesto a fs. 30 en la instancia de grado.

Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf.

L., R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t. III., pág. 426, comentario art. 544; K., A.N., (directora), “Tratado de derecho de familia”, ed. La Ley, 2015, t. I, pág. 607, punto 10.3; A., J.H. (director), “Código Civil y Comercial comentado – tratado exegético”, ed. La Ley, 2015, t. III Basset, U. (directora del tomo), pág. 399, comentario art. 544; R.-.M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t. II., pág. 319, comentario art. 544; A., J.O., “Derecho de Familia”, t. 1, ed. H., pág. 143, punto f); B., A., “Código Civil y Comercial de la Nación, Analizado, Comparado y Concordado, t. 1, pág. 391, comentario art. 544; C., esta S., c. 157.615 del 28-12-94, c. 463.713 del 27-10-06, c. 537.064 del 8-9-09, c. 543.745 del 1-12-09, c. 618.857 del 14-05-

Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #33542186#242831459#20190829075623070 13, entre muchos otros).

Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona.

Es así, que se ha señalado reiteradamente que no es pertinente entrar en el análisis de las probanzas aportadas, circunstancia que será materia del pronunciamiento definitivo (conf.

L., R.L., op. y loc. cits., pág. 426, comentario art.

544; R.-.M., op. y loc. cits., t. II., pág. 319, comentario art.

544; A., J.O., op. y loc. cits.; B., A., op. y...

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