Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Agosto de 2019, expediente CIV 059657/2018/1
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “V, E C c/ C, E A s/ alimentos: modificación” (expte.
59.657/2018/1) (JPL)
Juzg. 82 R: 059657/2018/1/CA001 Buenos Aires, agosto de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 39bis,
fundado a fs. 40bis/43, contra la resolución de fs. 39, que fijó la cuota
de alimentos provisorios solicitada por la actora en $ 8.000, más el
pago directo de las cuotas, matrículas correspondiente al colegio al
que asiste A V y todo otro gasto de educación.
-
Promovido el incidente de aumento de cuota,
puede ocurrir que el reclamante aporte elementos que prima facie
demuestren que ésta es manifiestamente insuficiente para atender a
sus necesidades. En tal caso, procederá la fijación de alimentos
provisionales, destinados a regir en tanto dura el incidente de
aumento, los que funcionarán, en la práctica, como un complemento
de la cuota de alimentos que se venía cobrando. Por cierto, esta cuota
de alimentos provisionales deberá otorgarse a título excepcional, sólo
cuando se advierta claramente la insuficiencia de la cuota antes fijada
respecto de las necesidades del alimentado (conf. B., G.A.,
Régimen Jurídico de los Alimentos, p. 568, n° 618 y sus citas).
Dado el carácter especial de este tipo de
prestaciones, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que
prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de
atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto
quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que debe
alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf.
B., G.A., ob. cit, p. 368, n° 385 y sus citas).
Tales alimentos participan, a falta de
reglamentación específica, de la categoría de las medidas cautelares,
pues la necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que
no sea su efectivización en forma inmediata a través del proceso
cautelar. En razón de ello, la fijación de este tipo especial de cuota
Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #33712886#242017395#20190830092220196 dependerá de que se acredite prima facie la verosimilitud del derecho
del que la solicita (conf. H.–.A., Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, t. 12, p. 427, comentario art. 638 y sus citas),
amen de que, en virtud de lo dispuesto por el art. 195 del Código
Procesal, podrán ser requeridos antes o después...
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