Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Agosto de 2019, expediente CIV 076974/2010/1/CA005 - CA006

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 76974/2010. Incidente Nº 1 - ACTOR: MORAN AYROLO, G. DEMANDADO: F.F.M.D.C. s/EJECUCION DE SENTENCIA -

INCIDENTE FAMILIA Juz. 86 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) En el marco de la ejecución parcial de la sentencia de liquidación de bienes de la comunidad conformada por las partes, y admitida a fs. 169/171, a pedido del perito partidor, y como medida para mejor proveer a fs. 228 la Sra.

J.A. dispuso que se librara un exhorto al Citi National Bank (conforme aclaratoria de fs.

244) (agencia Miami) a fin de que informe el saldo existente en la cuenta objeto de la controversia, titularidad de la sociedad Mat&Asociados SRL, n°030100007 Ex Banco Pastor, al 3 de diciembre de 2003, al momento de la disolución de la comunidad, y a su vez para que informe si el Sr. M.A. retiró de dicha cuenta, mediante un cheque de fecha 18 de diciembre de 2003, la suma de U$S1.013.996,55 debiendo contarse con el movimiento de la cuenta al 31/12/2003. Y encomendó a las partes y/o a sus letrados su confección y posterior diligenciamiento.

Luego, a fs. 244 se ordenó intimar al Sr.

M.A. para que presente en autos su autorización para levantar el secreto bancario, bajo apercibimiento de disponer su levantamiento, y asimismo a que adjunte los movimientos de la cuenta como lo requirió el perito partidor.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #31204014#241823369#20190827084405627 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C A fs. 248 se decide hacer efectivo el apercibimiento y en consecuencia se ordenó

librar el oficio en cuestión, y se dispuso que, por tratarse la información pedida de una liquidación de la comunidad de bienes, debe tramitar por ante un Juzgado competente en el fuero de familia, el que si así lo entendiere, dispondrá lo pertinente en orden al levantamiento del secreto bancario. A su vez, se desestimó la intimación solicitada en orden al depósito para los gastos de tramitación del exhorto.

Contra este pronunciamiento se alza la demandada quien articula a fs.249/251 una revocatoria con apelación subsidiaria. El traslado del memorial no fue contestado.

Se queja el apelante de que se le hubiere negado la intimación con apercibimiento de astreintes al actor respecto de la presentación de los saldos bancarios, alega que no puede imponerse...

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