Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Agosto de 2019, expediente CIV 052264/2014/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°52.264/2014/1 (J. 69)

Autos: “Copes, I.C. sobre beneficio de litigar sin gastos en autos “Copes, I.C. contra T., R. ángel y otros sobre daños y perjuicios”.

Buenos Aires, Agosto de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La citada en garantía apeló a fs. 185 la resolución de fs.

    178/179 por la que la señora juez a quo concedió al demandante el beneficio de litigar sin gastos solicitado. El memorial de agravios se agregó a fs. 187 y fue contestado con la presentación de fs. 189, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. Es sabido que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (CSJN, causa 1099.XX del 18 de agosto de 1987, "Cantos, J.M.c.S.d.E., Provincia de y/o Estado Nacional s/ Cobro de pesos - incidente de beneficio de litigar sin gastos").

    Ello es así pues a diferencia de ordenamientos procesales derogados el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza dado que éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos, o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión (CSJN, 9 Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #23801697#241953745#20190820120252523 de agosto de 1988, “S., J. y otros c. Estado nacional y otra”, publicado en La Ley, T° 1989-B, pág. 361).

    Siendo así, se anticipa, las genéricas críticas contenidas en el memorial de fs. 187 resultan insuficientes a los fines pretendidos por el recurrente.

    En efecto, no basta con afirmar que de la prueba rendida el actor no reúne los requisitos para la concesión de la franquicia, tampoco la insinuación de que no se realizó un juicio de ponderación con base en la capacidad económica de aquél, sin precisar el alcance de tales aseveraciones, menos cuando no se cuestionan los elementos evaluados por la juez a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR