Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Agosto de 2019, expediente CIV 012066/2018/1

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “F. C. L. c/ L. C. s/ ALIMENTOS PROVISORIOS s/ ART.

250 C.P.C.-INCIDENTE FAMILIA” (J.H.)

Expte. N° 12066/2018/1 –J. 88-

RELACION N° 012066/2018/1/CA001.-

Buenos Aires, agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución obrante en copia a fs. 28/32, en la cual se fija la suma de $ 20.000 en concepto alimentos provisorios.-

  2. Liminarmente, cabe señalar que con la promoción de las actuaciones principales que tramitan bajo el N° 12066/2018 la accionante pretende la fijación de una cuota alimentaria hasta la fecha en que quede aprobada la liquidación de la sociedad conyugal (ver fs. 75 de la mencionada causa).-

Sin embargo, de modo poco claro, la actora también alude a la fijación de alimentos provisorios y al fundar su petición en derecho cita, entre otras normas, el art. 544 del Código Civil y Comercial (ver escritos de fs. 84 y fs. 86/87 de los autos principales).-

La norma precedentemente mencionada se refiere a la prestación de alimentos provisorios, la cual tiende a cubrir las necesidades del alimentado durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia. Su fijación no requiere de una prueba acabada de los requerimientos del beneficiario ni del caudal económico del alimentante, pudiendo resolverse la procedencia y Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #32613416#240571696#20190809092358526 cuantía inaudita parte, o bien previa sustanciación del pedido con el demandado, a través de un traslado o incluso una audiencia (conf. H., M. en “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, dirigido por R.L.L., T° III, pág.

426).-

Asimismo, este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que, teniendo en cuenta que el proceso de fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido pues quién lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que por la urgencia y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición -al igual que las medidas cautelares comunes- puede ser acogida, acreditada su verosimilitud, inaudita parte, es decir ante la sola petición de la parte actora (conf. CNCiv., esta S., R. 543.940 del 29/12/2009; íd., íd., R.

083872/2014/1/CA001...

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