Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Agosto de 2019, expediente CIV 042494/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 42494/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: PINTO, S.H. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de agosto de 2019.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso a fs. 37 recurso de apelación contra la decisión de fs. 32/33 por la que la Sra. juez de grado decretó

    la caducidad de la instancia en estos actuados. El memorial de agravios luce a fs. 39 y fue contestado a fs. 42/45 por el apoderado de los demandados. Corresponde pues que el Tribunal se expida al respecto.

  2. Para resolver en la forma que lo hizo la anterior sentenciante sostuvo que por haberse efectuado el planteo en estudio dentro del plazo fijado por el art. 315 del CPCC desde la notificación electrónica efectuada el 8/5/19, la declaración de caducidad de la instancia debía prosperar.

    La recurrente por su parte, en cuanto al caso importa, sostiene que la notificación señalada en el párrafo anterior anoticiando la providencia de fs. 3/6 resulta ser un acto impulsorio del procedimiento demostrativo de la voluntad de mantener viva la instancia.

  3. Ahora bien, no se advierte que los argumentos expuestos aporten fundamento alguno que justifique modificar la resolución apelada ni demuestran el equívoco en que habría incurrido la Sra. juez de grado en la decisión cuestionada.

    Para llegar a tal conclusión, es dable señalar que el art.315 del CPCC establece que el pedido de caducidad deberá

    realizarse “… antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal …”. En el caso, el acuse de fs.27/28 se realizó el 13/5/19, es decir dentro del Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: P.E.C.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #32779494#240534008#20190808125639931 quinto día de notificado, y antes de consentir cualquier actuación de las partes o el tribunal.

    Al ser así, toda vez que el incidentista acusó la perención de la instancia sin consentir actos procesales que pudieran purgar los plazos de inactividad ocurridos posterior al vencimiento del...

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