Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 000117/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 117/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: MEDIA HOLDING SRL (TF 48458-I (INCIDENTE)) DEMANDADO: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, de de 2019.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala A del Tribunal F. de la Nación dictó el pronunciamiento de fs. 32/33 por el cual rechazó la oposición al pago de la tasa de actuación planteada en el recurso de reposición de fs. 25/26 y, en consecuencia, concedió el recurso de apelación en subsidio.

    Para así decidir, sostuvo que es doctrina de la Corte Suprema que las tasas son constitucionalmente válidas en tanto no sean confiscatorias. Señaló que la confiscatoriedad de un gravamen es una cuestión que debe ser objeto de una prueba concreta y circunstanciada por parte de quien la alega, no presentándose esa situación en el caso.

    Añadió que la ley prevé el beneficio de litigar sin gastos a los efectos de tutelar las garantías de la defensa en juicio y la igualdad.

    Expresó que no es censurable que para la determinación de la tasa judicial se tenga en cuenta la capacidad tributaria del beneficiario del servicio, la que se presume por el monto del pleito o el interés económico jurídicamente protegido.

    Indicó que la interpretación efectuada por la interesada sobre el artículo 3º de la ley 25.964 —en tanto exige que la tasa de actuación sea ingresada al inicio de las actuaciones, desconociendo los casos en que se discute una sanción de carácter penal, para los cuales se debería esperar al momento en que se resuelva el pleito— no podía prosperar, pues “podría arribarse a una interpretación que —sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal— equivaliese a prescindir de su texto”.

    Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33075699#236586146#20190606154041119

  2. Que la firma actora se agravia por considerar que la tasa de actuación en los casos en que los litigantes se defienden de una pena no debe ser pagada hasta tanto se sentencie efectivamente sobre la culpabilidad, pues de lo contrario se lesionaría el derecho al debido proceso.

    Señala que, en el caso, “no se trata de solicitar la inconstitucionalidad del artículo segundo de la ley 25.964; quienes declarado culpable, sin duda debe irrogar los costos causados por su defensa” y que “el problema es el artículo tercero, que al plantear...

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