Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Julio de 2019, expediente CAF 002644/2019/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 2644/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: BLACKROCK MOTORS s/RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 10 de julio de 2019.- GO Y VISTOS:

El dictamen F. de fs. 54/55. Y; CONSIDERANDO:

I.Q., por pronunciamiento de fs. 51/52, esta S. dispuso remitir las presentes actuaciones al señor F. General a fin de que se expidiera acerca de la admisibilidad formal del recurso directo deducido por Blackrock Motors S.A. -en el expediente administrativo nº S01:0354445/2015- contra la Disposición D.I 2018-

151 APN-DNDC#MPYT y, asimismo, con relación al planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 45 de la Ley 24240 (texto sustituido por el art. 60 de la Ley 26.993).

  1. Y, al respecto y en cuanto aquí concierne, el señor F. General señaló: que este Tribunal resulta competente; que el recaudo del pago previo contemplado en el art. 63, de la Ley 26.993, no opera como condición irrestricta pues es inexigible cuando se acredite que su cumplimiento puede ocasionar al peticionario un perjuicio irreparable o, en otros términos, que su estricta observancia se traduce en una privación de justicia; que la Corte Suprema de Justicia ha admitido en pacífica línea jurisprudencial la validez de la regla del pago previo, salvo en aquellos casos en los que existe una desproporcionada magnitud entre la suma que el justiciable debe ingresar y su concreta capacidad económica o su estado patrimonial, en los que se ha dispensado su cumplimiento a fin de evitar que ese recaudo se traduzca en un real menoscabo de garantías que cuentan Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33131963#238888317#20190710111451451 con protección constitucional (Fallos: 261:101, 322:1284, 328:1952); que, a partir de tales alcances, la Corte Suprema juzgó compatible con la garantía de defensa en juicio la exigencia del pago previo (Fallos:

312:2490); que el recurrente se limitó a efectuar apreciaciones genéricas sobre la alegada inconstitucionalidad del pago previo, sin demostrar, en forma convincente, que el cumplimiento del recaudo procesal en cuestión pudiese frustrar en autos su acceso a la revisión judicial del acto impugnado, por lo que se debe rechazar el planteo de inconstitucionalidad; y; siendo que la recurrente no acredito el pago del importe de la sanción dispuesta en la Disposición recurrida ni...

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