Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Julio de 2019, expediente CAF 047445/2018/1

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 47445/2018 47445/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: HUANG, AIPING s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA Juzg. 4 Buenos Aires, de julio de 2019 AUTOS Y VISTOS:

  1. Que, en cuanto ahora interesa, la letrada patrocinante de la parte actora, “por sí”, recusó con expresión de causa a la señora jueza L.M.H. y al señor juez C.M.G., así como a los señores jueces J.L.L.C. y L.M.M., “por enemistad manifiesta, por haberme aplicado dos sanciones, en mi ejercicio profesional” (fs. 1/1vta.).

    Adujo que interponía la recusación en los términos del artículo 17, inciso 10, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “en defensa de los intereses de mi cliente y en el convencimiento de que existirá parcialidad en el fallo que se produzca” (fs. 1vta..; el énfasis corresponde al original).

  2. Que los señores jueces L.C. y M. elaboraron el informe previsto en el artículo 22 del código procesal y, en síntesis, sostuvieron que no tienen enemistad manifiesta respecto de la recusante (fs. 2 y 4, respectivamente).

  3. Que las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría General, a sus efectos (fs. 6), y, tras realizarse un sorteo de integracion de sala para el estudio de las recusaciones en reemplazo de los señore jueces L.C. y M. (fs. 7), resultaron sorteados la señora jueza H. y el aeñor juez G., respectivamente (fs. 10).

  4. Que, en el contexto descripto, corresponde desestimar en primer término las recusaciones dirigidas contra la jueza H. y el juez G., tal como resolvió la S.I., recientemente, en dos supuestos Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA #33734929#239377015#20190711151936718 análogos (causa nº 30.200/2018, “Fang, Fengqin c/ EN-M Interior OP y V-

    DNM s/ recurso directo DNM”, pronunciamiento del 28 de febrero de 2019, que se encuentra firme; y causa nº 6.656/2018, “He, W. c/ EN -

    DNM s/ recurso directo DNM”, pronunciamiento del 4 de junio de 2019).

    Allí se dijo que:

    i. Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desestimadas de plano (Fallos: 205:506; 270:415; 274:86; 310:2937; 326:4110, entre otros, y causa P.582.L “P., H.L. c/ Banco Sáenz S.A. s/ejecución de honorarios”, pronunciamiento del 2 de diciembre de 2014; S.I., causa nº 33.666/2015, “Incidente Nº 1 - actor: C., L.M. demandado: EN-Consejo de la Magistratura s/ inc de medida...

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