Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Julio de 2019, expediente CAF 005216/2010/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 5216/2010; Incidente Nº 1 - ACTOR: F.P.A. Y OTRO DEMANDADO: EDESUR SA (CAMARA 56991)

s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, 12 de julio de 2019.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 10 de diciembre de 2018, la Sra. Juez de primera instancia desestimó la oposición intentada por la actora ante la intimación a ingresar la suma adeudada en concepto de tasa de justicia (v. fs. 217) y, en consecuencia, concedió el recurso deducido en subsidio (fs. 218/vta). Formó incidente en los términos del art. 1, ley 23.898 y 177 del CPCCN.

    Para así decidir, frente a la negativa de la actora a practicar liquidación -con base en la falta de firmeza de la prueba pericial- sostuvo que no correspondía expedirse respecto de los informes periciales de autos a fin de determinar el monto, sino hasta recién al momento del dictado de la sentencia.

  2. Que, la recurrente insiste en que el monto del juicio es indeterminado en la etapa procesal en que se encuentra la causa, pudiendo recién determinarse el mismo una vez realizada la pericia de autos, y luego de expedirse y dictaminar la a quo respecto de los informes periciales, hasta que los mismos adquieran debida firmeza. Alega que si bien no es obligatorio para la Sra. magistrada de primera instancia el emitir dictamen sobre la prueba realizada, a los efectos de liquidar la tasa de justicia, resulta un paso previo fundamental.

  3. Que, es preciso advertir, en primer término, que de la confrontación de los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida y las manifestaciones vertidas por la parte actora en su escrito de expresión de agravios, se observa que aquélla no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto impone al apelante la obligación de formular la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas, conclusión ésta predicable inclusive desde la perspectiva que reiteradamente aplica la Sala en la consideración del requisito señalado y que se dirige a examinarlo con un temperamento amplio y desprovisto de rigor formal. En efecto, la recurrente, lejos de hacerse cargo de los fundamentos de la Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33713190#238866008#20190712130358032 sentencia apelada, se ha limitado a emitir opiniones personales, sin formular un...

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