Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente COM 012342/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

12342/2018/1 AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC Y OTROS C/ CAJA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/INCIDENTE DE APELACION Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 12342/2018 Inc. Nº 1 - AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC Y OTROS C/ CAJA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/INCIDENTE DE APELACION -

Juzg. 18 S.. 35 15-13-14 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones para el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta por la actora contra la imposición de las costas contenida en la resolución de fs. 135/6 de los autos principales.

    La fundamentación del recurso surge del escrito de reposición a fs. 126/7, que fue controvertido por la demandada a fs. 132/3, ambos de este incidente.

  2. La recurrente se queja de la imposición de las costas dispuesta en su contra, toda vez que sostiene que: (a) no existió contradicción por su parte al pedido del levantamiento del embargo ordenado pero no trabado; (b) no hubo gravamen porque la medida cautelar no fue efectivizada; (c) concurrieron vencimientos recíprocos por cuanto el decisorio confirmó la procedencia de la notificación de la demanda; y (d) la Fecha de firma: 28/06/2019 Expte. N° 12342/2018/1 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #33640695#238269599#20190701090225544 12342/2018/1 AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC Y OTROS C/ CAJA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/INCIDENTE DE APELACION naturaleza mixta de los fondos pudo hacerle creer que procedería el embargo.

    A tenor del resultado favorable del requerimiento del levantamiento de la medida cautelar propiciada por la demandante en su escrito inicial, se pondera procedente imponerle las accesorias a quien fue perdidosa en la incidencia. En efecto, al haberse accedido a revocar el embargo ordenado sobre fondos de la accionada por el carácter público e inembargable según fuera invocado por la defendida, cabe calificar a la actora como vencida en tanto no optó por prestar conformidad a tal solicitud.

    Tampoco se valora la concurrencia de circunstancias excepcionales que ameriten hacer a un lado el principio general recogido por el CPr. 69. Si bien la accionante nunca avanzó con la traba de la...

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