Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 091893/2015/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F GENEROSO, C.E. c/CAJA DE SEGUROS SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE COM N° 91893/2015/1 VG Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs.

    202/204, mediante la cual se concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

    Juzgó el magistrado de grado que los elementos colectados en autos permiten inferir que la situación patrimonial de la peticionaria le impide obtener por medios normales recursos necesarios para hacer frente a la erogación que demandará la prosecución de la causa principal.

  2. Los fundamentos lucen en fs. 210 y no fueron contestados.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en fs.

    224/226, propiciando la confirmación del pronunciamiento en crisis.

  3. a. Sin perjuicio de la valoración efectuada por el a quo respecto de las pruebas producidas en autos a los fines de analizar la procedencia -o no- del presente beneficio de litigar sin gastos, debe señalarse que cupo ajustarse, siendo que las actuaciones principales se encuentran en plena etapa probatoria (según se pudo extraer del sistema informático), a las previsiones de la Ley 24.240, normativa de orden público; cuya aplicación fue además solicitada por la demandante en el escrito inicial (v. copia obrante en fs. 177/196).

    1. Es necesario dejar expuesto que es doctrina reiterada de este Tribunal en lo que respecta al beneficio de justicia gratuita que la cuestión en debate debe abordarse con sujeción a las tendencias actuales Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27906780#235843016#20190612105835760 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F que apuntan a facilitar el reclamo de los consumidores y usuarios, cuando se entable el vínculo jurídico que configura la relación de consumo (art. 3 LDC), en cuanto conviene a la efectiva vigencia de los derechos que tutela ese cuerpo legal.

      La literalidad del dispositivo del art. 53 en el aspecto que se examina, no habilita otra conclusión que admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal. En efecto, en lo que aquí interesa no es posible desatender que, en el ámbito nacional, quien demanda con fundamento en el aludido vínculo jurídico, se halla...

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