Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Septiembre de 2019, expediente CIV 069093/2005/1/CA005

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 69093/2005 Incidente Nº 1 - ACTOR: HOLWAY TOMAS JORGE DEMANDADO: CONS. PROP. A

V. CALLAO 563 s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, septiembre 11 de 2019.-JR

V.- ---

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el segundo párrafo de la providencia de fs. 85 en cuanto dispone -conforme al criterio expuesto por esta S. en la resolución que obra a fs. 749 del expediente principal- intimar al consorcio co-demandado el cumplimiento de la sentencia bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $ 200, apela -en subsidio- la parte actora expresando agravios a fs. 88 los que previo traslado de ley no fueran contestados (cfr. art.- 248 del CPCC).

Asimismo, recurre dicho pronunciamiento -en subsidio- el consorcio co-demandado, expresando agravios a fs. 89/90, los que previo traslado de ley fueran contestados por la parte actora a fs. 92 (cfr. art. 248 del CPCC).

Se agravia la accionante por considerar exiguo el monto diario prevenido en concepto de sanción. Asimismo por no haberse determinado a que fecha debe dar comienzo la aplicación de astreintes, circunstancia que motivara también el pedido de aclaratoria formulado a fs. 87 (reiterado a fs. 88) lo que mereciera adecuada respuesta en el cuarto párrafo de fs. 94 vta. sin ser ello motivo de recurso alguno.

Por su parte, el consorcio alega la nulidad de la decisión por no haber sido notificado de la decisión de fs. 749. Señala estar cumplimiento con el pago del porcentaje establecido en el embargo decretado y que su aplicación constituye un enriquecimiento sin causa. Considera inoportuna y prematura la fijación de una suma en tal concepto.

Sus dichos son replicados a fs. 92 por la parte actora a cuyos términos y alcances corresponde estarse en la oportunidad.

Que en atención a como ha quedado trabada la cuestión razones de adecuado ordenamiento procesal imponen considerar en primer término el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #29985662#243591285#20190911104756980 A tal fin cabe recordar que la admisibilidad del recurso de nulidad contra una sentencia o resolución queda circunscripta a los vicios u omisiones procesales que pudieran afectar a dichos actos decisorios considerados en sí mismos, o sea, cuando se han dictado sin guardar las formas y...

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