Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Agosto de 2019, expediente CAF 022828/2019/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 22828/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPAÑIA FINANCIERA SA s/RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, de agosto de 2019.-

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada de fs. 2/11; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 19 de marzo de 2019, la S. “D” del Tribunal Fiscal de la Nación en el marco del expediente Nº 48.154-I (acumulado al expediente Nº

    36.100-I) proveyó la prueba que había ofrecido la actora. Así, y en lo que aquí

    interesa, admitió la prueba pericial contable y designó, como peritos contadores, a los profesionales que habían propuesto cada una de las partes a sus efectos (v. punto 7º del auto agregado a fs. 287).

  2. Que contra esa resolución, la firma actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En dicha presentación, cuestionó lo resuelto el 19 de marzo de 2019, en cuanto se dispuso la producción de una prueba pericial contable, cuando su parte había ofrecido una prueba pericial económica. Además, cuestionó la designación de un licenciado en contabilidad por parte del Fisco Nacional, cuando la tarea debía ser llevada a cabo por un licenciado en Economía (v. fs. 288/291vta).

  3. Que, mediante resolución 23 de abril de 2019, el Tribunal a- quo, por un lado, aclaró que la prueba pericial a producirse en la causa sería una pericia económica y, por otro lado, rechazó la revocatoria interpuesta por la actora por considerar que la interesada no había aportado argumentos suficientes a los fines de dejar sin efecto lo decidido el 19 de marzo de 2019 y, por otro lado, rechazó el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, con fundamente en lo dispuesto por el artículo 71 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación (v. fs. 292).

  4. Que la actora inició la presente queja por apelación denegada (v. fs.

    2/11).

  5. Que, cabe recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del C.P.C.C.N., configura un remedio procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, en Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33554106#241597389#20190814152259331 caso de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación.

  6. Que, que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad formal de la...

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