Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Julio de 2019, expediente COM 014025/2017/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 1 - B., O.A.c.L.P. s/EJECUTIVO s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA Expediente N° 14025/2017/1/CA2 Juzgado N°2 Secretaría N°4 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de la recusación con causa deducida por la parte actora contra el Sr. Juez titular del Juzgado N°2.

A fs. 20/1 el juez a quo emitió el pertinente informe previsto por el art. 26 del código procesal, manifestando que no se encontraba comprendido en la causal de recusación invocada.

Comparte el Tribunal lo aconsejado por la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede, por lo que la recusación fundada en el art. 17 inc. 7°

CPCC, será desestimada.

Es que las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento, toda vez que no se trata de opinión anticipada (S.C.F.-.C.D.Y., "Código procesal comentado, anotado y concordado", T. I, pág. 233, edit. Astrea, 1988).

Y eso es lo que ha ocurrido en el caso, toda vez que el juez se pronunció en el momento procesal oportuno.

Es así que, quien se sienta afectado por la decisión que lo agravia, o de lo actuado en el expediente, debe deducir el recurso o las defensas que estime pertinentes, como sucedió en el caso al verificarse que la propia recusante planteó la nulidad de la intimación de pago y de lo actuado en Fecha de firma: 11/07/2019 consecuencia, lo que importó la nulidad de aquella decisión -sentencia de Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente NºSECRETARIO Firmado(ante mi) por: R.F.B., 1 - ACTOR: B., O.A. s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA Expediente N°

DE CÁMARA 14025/2017 #33678918#238391345#20190711092941814...

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