Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Julio de 2019, expediente COM 014653/2017/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F “BERNEMAN, S.D.C.J.E. Y OTROS S/ORDINARIO S/INCIDENTE ART 250 “

Expediente N° COM 14653/2017/1 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por “Dikter SA” la resolución copiada en fs.

    122/127 que estimó parcialmente el pedido cautelar formulado por el actor.

    En el apartado X del escrito liminar (v. fs. 112/114) se había requerido el dictado de una medida de no innovar respecto de la titularidad accionaria de las sociedades “Arbatax SA”, “Dikter SA“ y “Jubsi SA” a fin de que se impida la posibilidad de transferir las acciones y derechos marcarios, como la venta de inmuebles, activos de las tres sociedades y la apertura o cierre de sucursales.

    Con pie en los elementos existentes en el juicio preexistente COM12302/2010 el a quo entendió presente un factor indiciario de verosimilitud en torno a la simulación invocada respecto de Arbatax SA y Dikter SA (v. fs. 198vta. in fine/189) por lo que concedió una: (i) prohibición de innovar respecto de la titularidad del 50% de la participación accionaria de aquellas, alcanzando a todos los actuales accionistas en proporciones iguales en relación a su tenencia y (ii) una anotación de litis respecto de la titularidad accionaria de “Jubsi SA” que alcanzará a todos sus accionistas; ordenándose en ambos casos la comunicación a los entes mediante oficios para su atestación en los libros de registro de acciones (LGS:213).

    1. mismo tiempo se previno que resultaba inconducente bloquear actos de disposición de aquellas personas jurídicas, cuyo patrimonio Fecha de firma: 11/07/2019 A.ta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32962977#234186589#20190704104226709 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F no debía confundirse con el de sus socios (art. 2 y 163 LGS); de allí la improcedencia del resto de lo solicitado.

  2. El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    148/55, contestado en fs. 157/64.

  3. Es sabido que para conseguir el dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar es preciso -cuanto menos-

    la comprobación de la apariencia del derecho invocado en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede reconocerse ese...

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