Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Julio de 2019, expediente COM 018582/1991/1/CA004

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 1 – GIMENEZ ZAPIOLA

VIV. S.A. DE AHORRO Y PRES. P/L

VIV. c/ LA BRESSE S.A. s/ EJECUTIVO s/INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO DE SAN MARTIN, J.A. Expediente N° 18582/1991/1/CA4 Juzgado N° 24 Secretaría N° 48 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la actora la resolución de fs. 519 por medio de la cual la Sra. Juez de primera instancia declaró de oficio la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

El recurso fue interpuesto a fs. 521/3 y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal).

El traslado fue contestado a fs. 525/6.

  1. Se adelanta que la pretensión de la recurrente será admitida.

    La Sala no ignora que la finalidad del instituto de la caducidad de instancia es evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales, pero, en el caso, pese a lo que podría decidirse en función de un examen meramente formal del decurso de este proceso, no puede fácilmente concluirse que la parte actora haya abandonado su interés por mantener su impulso.

    En efecto: en estas actuaciones ya se ha producido casi la totalidad de la prueba ofrecida, encontrándose sólo pendiente de producción la prueba pericial.

    La nota agregada a fs. 520 da cuenta de que esa prueba estaba tramitándose.

    Si bien fue agregada con posterioridad a la resolución recurrida, en ella el perito designado de oficio certifica sobre actos cumplidos antes de que se cumpliera el plazo de caducidad y que se reputan idóneos a fin del avance del procedimiento.

    Asimismo, esa nota fue suscripta por el experto en su carácter de auxiliar de la justicia, por lo cual no cabe dudar de la veracidad de sus manifestaciones.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente NºSECRETARIO Firmado(ante mi) por: R.F.B., 1 - ACTOR: SAN MARTIN, J.A. s/INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO Expediente N°

    DE CÁMARA 18582/1991 #24099456#239863359#20190717143922011 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Por lo demás, en todo caso, la situación de demora suscitada en la presentación del peritaje queda regida por el art. 470 CPCC, en cuanto establece que, si el perito rehúsa dar su dictamen o no lo presenta oportunamente, el juez, de oficio, debe nombrar otro en su lugar.

    En tal...

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