Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 028049/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 28.049/2018/1/CA1 “Incidente Nº 1 - ACTOR:

TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO DEMANDADO:

GCBA s/INC APELACION”

Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 232/235, el juez de grado rechazó la medida cautelar requerida por la parte actora contra el GCBA, tendiente a que se lo habilite a la actora a requerir los “permisos de emergencia” previstos en el artículo 13 de la Ley de Aperturas y/o Roturas en la vía Pública de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 5.901).

    Para así decidir, el referido magistrado, luego de desarrollar las condiciones de admisibilidad de las medidas cautelares, sostuvo que las cuestiones llevadas a su conocimiento resultaban complejas, de manera que la arbitrariedad e ilegalidad que el demandante pretendía atribuirle al acto administrativo no resultaba manifiesta de acuerdo con los elementos de la causa, de modo que lo pretendido requería de un debate y prueba que excedían el trámite cautelar.

    Asimismo, indicó que la pretensión cautelar resultaba sustancialmente idéntica al objeto de la acción principal, por lo que de acogerse la medida solicitada, la actora obtendría anticipadamente la satisfacción de lo perseguido con la acción de fondo (v. fs. 234 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 236 la parte actora interpuso recurso de apelación y a fojas 242/248 expresó agravios, los cuales fueron contestados por su contraria a fojas 253/259.

    En lo que aquí interesa, manifestó que la imposibilidad de realizar obras de emergencia para restablecer o mantener el servicio de telecomunicaciones (en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires), le causaba un grave perjuicio a su mandante Por otro lado, destacó que la materia regulada a través de la Ley de “Aperturas y/o Roturas en la vía Pública” le otorgaba verosimilitud Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #33389275#242701225#20190902120859098 suficiente a su planteo, ya que la norma local denegaba arbitrariamente la facultad de solicitar “permisos de emergencia” en contraposición a las leyes federales que exigen prestar el servicio de telecomunicaciones interrumpidamente.

    Agregó que el peligro en la demora resultaba de la imposibilidad de solicitar los “permisos de emergencia” frente a un posible desperfecto técnico en la red de telecomunicaciones, pudiendo verse afectada la continuidad del servicio público.

  3. Que sentado ello, cabe recordar que en...

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