Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Septiembre de 2019, expediente CIV 077193/2018/1
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 77193/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: CUNEO, G.S. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019. JC Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Vienen los autos a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. 4, concedido a fs. 5, contra la resolución de fs. 3, mediante la cual el Sr. Juez “a quo” decretó de oficio operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-
Presentándose para su fundamentación el memorial que luce glosado a fs. 7/9.-
Señala que en el marco de los autos principales, aún no se ha celebrado la audiencia preliminar del art. 360 del Código Procesal y que mantener el decreto de caducidad de instancia importaría un dispendio de actividad jurisdiccional que por tal razón debe ser evitado.-
Sostiene además que el “a quo” en un exceso de rigurosidad al dictar la caducidad de instancia, lo llevaría a reiniciar el expediente.
Entiende que en el caso a estudio se evidencia un excesivo ritualismo del magistrado contrario a derecho.-
La Jurisprudencia ha resuelto que “el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto, la que ya no se puede modificar en sus elementos; se ha declarado que únicamente es fundado cuando en razón de su contenido sustancial resulta apropiado para la obtención de una resolución que reforme, modifique, amplíe o anule el Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #32969559#244614495#20190918101422613 procedimiento impugnado. Caso contrario, debe declarase desierto el recurso (CNCivil, S.B., 15-2-84, L.L., 1984 -D 686, 37. 773-S).
En la especie, y en orden a lo preceptuado por el art. 266, Cód.
Procesal, corresponde señalar que el apelante no ha efectuado una crítica razonada y concreta respecto de los argumentos vertidos por el anterior sentenciante, limitándose a efectuar consideraciones que resultan insuficientes para fundar el recurso.-
Así, el recurrente no ha realizado un análisis que implique aventajar las conclusiones a que arribara el Magistrado de la anterior instancia. En especial, no se ha efectuado una refutación concreta y eficaz respecto del argumento esgrimido en la sentencia en punto a que ha transcurrido el plazo que prevé el art. 310 inc. 2...
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