Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Septiembre de 2019, expediente CIV 042439/2019/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “B., J.Y.c.N., O. E. s/ Artículo 250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente de Familia”

(expte. n° 42.439/2019/1 – J. n° 85)

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en subsidio a fojas 34/36 por la actora y a fojas 38 por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 60/61 por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, contra la decisión que en copia obra a fojas 33, mantenido a fojas 37, en cuanto dispuso no dar curso a la acción promovida contra la señora N.

V. en su carácter de abuela de las menores de edad J. y S.N.

Con el escrito obrante a fojas 34/36, se funda el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión apelada puesto que no hay impedimento legal alguno para iniciar en forma conjunta la acción contra el padre y la abuela de los niños.

II – El artículo 668 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece: “Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda al progenitor o en proceso diverso; además de lo previsto en el título de parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor”.

La norma a estudio admite la posibilidad de reclamar alimentos contra el obligado principal (progenitor) y simultáneamente contra los ascendientes, debiéndose acreditar verosímilmente la dificultad del primero para cumplir con la obligación a su cargo, extremos este que surgirá de la prueba a producirse.

En esta inteligencia, el Tribunal no advierte impedimento alguno para conferir el traslado de la demanda en forma conjunta al señor O.E.N. y a la señora G.N.V., sin que ello importe emitir opinión sobre el fondo de la acción, ni...

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