Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 18 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 045171/2014/1

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 45171/2014/1 45171/2014 MASTELLONE SAN LUIS S.A. c/ AFIP DGI s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOVARIOS

Mendoza, 30 de agosto de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 45171/2014/1/CS1, caratulados

M.S.L.S. EN LOS AUTOS INCIDENTE Nº 1

ACTOR: M.S.L.S. DEMANDADO: AFIP DGI

S/ INC APELACIÓN EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE

PRINCIPAL MASTELLONE SAN LUIS S.A. C/ AFIPDGI S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS

, venidos del Juzgado

Federal de San Luis a esta Sala “A” a fin de resolver la procedencia del

recurso extraordinario interpuesto a fs. sub 547/567 vta. por la actora, contra la

resolución dictada a fs. sub 535/546; CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución referida de esta Cámara Federal, que hizo

lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de AFIP, la actora

interpuso recurso extraordinario federal.

Realizó un análisis de la resolución atacada y expresó los argumentos

por los que entiende que se encuentran acreditados los requisitos formales y

sustanciales que permiten la concesión del recurso incoado, a los que se remite

brevitatis causae.

2) Que corrido el traslado pertinente, la contraria contestó a fs. sub

569/ 578. Solicitó el rechazo del recurso interpuesto por las razones que allí

expone y que damos por reproducidas en honor a la brevedad.

3) Que a fs. 582/584 vta., esta Cámara, en su anterior composición,

declaró admisible el recurso extraordinario por los argumentos allí

consignados, a los que remitimos.

Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27391154#244726539#20190918142726616 4) Que a fs. 589/593 vta. la Corte Suprema de Justicia de la Nación

desestimó el recurso extraordinario federal por no dirigirse contra una

sentencia definitiva o equiparable a tal y ordena la devolución de estos autos.

5) Que a los fines de dar cumplimiento a lo resuelto por el Máximo

Tribunal, esta Sala deniega el recurso impetrado por las razones que a

continuación se señalan.

Este Cuerpo, en su actual composición, ha sostenido en numerosos

precedentes (véase autos Nº FMZ 2614/2013/5/CA6, caratulados “Inc.

apelación de Electrometalúrgica Andina SAIC Ministerio de Planificación

Federal, inversión pública”; autos N° FMZ 14264/2013/1/CA1, caratulados:

Inc. de medida cautelar de Cooperativa de Trabajo Nuevos...

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