Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 18 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 045171/2014/1
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 45171/2014/1 45171/2014 MASTELLONE SAN LUIS S.A. c/ AFIP DGI s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS
Mendoza, 30 de agosto de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 45171/2014/1/CS1, caratulados
M.S.L.S. EN LOS AUTOS INCIDENTE Nº 1
ACTOR: M.S.L.S. DEMANDADO: AFIP DGI
S/ INC APELACIÓN EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE
PRINCIPAL MASTELLONE SAN LUIS S.A. C/ AFIPDGI S/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS
, venidos del Juzgado
Federal de San Luis a esta Sala “A” a fin de resolver la procedencia del
recurso extraordinario interpuesto a fs. sub 547/567 vta. por la actora, contra la
resolución dictada a fs. sub 535/546; CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución referida de esta Cámara Federal, que hizo
lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de AFIP, la actora
interpuso recurso extraordinario federal.
Realizó un análisis de la resolución atacada y expresó los argumentos
por los que entiende que se encuentran acreditados los requisitos formales y
sustanciales que permiten la concesión del recurso incoado, a los que se remite
brevitatis causae.
2) Que corrido el traslado pertinente, la contraria contestó a fs. sub
569/ 578. Solicitó el rechazo del recurso interpuesto por las razones que allí
expone y que damos por reproducidas en honor a la brevedad.
3) Que a fs. 582/584 vta., esta Cámara, en su anterior composición,
declaró admisible el recurso extraordinario por los argumentos allí
consignados, a los que remitimos.
Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27391154#244726539#20190918142726616 4) Que a fs. 589/593 vta. la Corte Suprema de Justicia de la Nación
desestimó el recurso extraordinario federal por no dirigirse contra una
sentencia definitiva o equiparable a tal y ordena la devolución de estos autos.
5) Que a los fines de dar cumplimiento a lo resuelto por el Máximo
Tribunal, esta Sala deniega el recurso impetrado por las razones que a
continuación se señalan.
Este Cuerpo, en su actual composición, ha sostenido en numerosos
precedentes (véase autos Nº FMZ 2614/2013/5/CA6, caratulados “Inc.
apelación de Electrometalúrgica Andina SAIC Ministerio de Planificación
Federal, inversión pública”; autos N° FMZ 14264/2013/1/CA1, caratulados:
Inc. de medida cautelar de Cooperativa de Trabajo Nuevos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba