Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Septiembre de 2019, expediente CIV 005055/2019/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “S., P. A. c/ B., A.M. s/ Artículo 250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente Familia”

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a)

los interpuestos a fojas 53 por la actora y a fojas 110 por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 122/123 apartado IV, contra la decisión de fojas 37/38 por la cual se declaró incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y dispuso su remisión a los Tribunales de la Jurisdicción de San Martín, Provincia de Buenos Aires y b) el interpuesto a fojas 104, contra la decisión de fojas 99 que dispuso la suspensión de la ejecución de la medida dispuesta a fojas 35 vta. en cuanto al reintegro del niño T. por parte de su padre A.M.B. a su madre P.A.S.

Con el memorial obrante a fojas 69/72, se funda el recurso de fojas 53. Solicita se revoque la decisión de grado en razón que el centro de vida de la actora y su hijo se encuentra en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El recurso interpuesto a fojas 104, se funda con el memorial obrante a fojas 114/116. Solicita se revoque decreto que suspende el reintegro del niño T. por parte de su padre basado sobre un informe socioambiental producido por la Dirección de Infancia y Adolescencia de la localidad de Puerto Esperanza, Provincia de Misiones carente de los mínimos elementos necesarios para ser considerado como tal.

II – Recursos de apelación interpuestos a fojas 53 y fojas 110 contra la declaración de incompetencia decretada a fojas 37/38:

El artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece: “En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida”.

La referida norma establece reglas de competencia territorial por lo que al estar incluidas en el Código Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #33296694#244677826#20190918114516498 de fondo, constituyen disposiciones de aplicación en todo el territorio nacional, motivo por el...

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