Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Mayo de 2019, expediente FBB 004230/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 4230/2019/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de mayo de 2019.

VISTOS: El expediente N° FBB 4230/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘GONZÁLEZ, M. c/ INSSJP (PAMI) s/ Amparo

ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal de N° 2, puesto al acuerdo en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. sub 52/55vta. contra la resolución de fs. sub

42/44.

El señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado, en lo que aquí interesa, hizo lugar

a la medida cautelar solicitada por el amparista, y en consecuencia ordenó al Instituto

Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados arbitre los medios

necesarios a fin de efectivizar la cobertura inmediata e integral al 100% del plan

farmacológico consistente en la medicación PACLITAXEL (80mg./m2) +

RAMUCIRUMA (8mg./kg.) requerido para el tratamiento del cáncer de estómago de

grado IV que afecta al actor, según lo prescripto por el profesional oncólogo tratante,

ello bajo caución personal de la Dra. S. (fs. sub 42/44).

2do.) Contra dicha resolución la apoderada del INSSJPPAMI

interpuso recurso de apelación, quien centró sus agravios en los siguiente motivos: a)

la medida cautelar se identifica o superpone con el objeto de la acción y si el fallo

resultara favorable a esa parte, devendría de cumplimiento imposible por no poder

desandarse lo ya hecho; b) no se encuentra acreditado el peligro en la demora, ya que

no surge que la prescripción del medicamento sea de carácter urgente; c) no se

desatendió la salud del afiliado, se le indicó otra droga que como todas, tiene

consecuencias adversas y d) el sistema prestacional del instituto es cerrado y no

permite a sus afiliados, mediante su médico tratante, la libre elección de un

medicamento fuera del convenio, toda vez que desnaturalizaría el sistema sobre el cual

se construye la base de funcionamiento de las obras sociales (fs. sub 52/55vta.).

3ro.) El actor no contestó el traslado conferido a f. sub 65, por

lo que las actuaciones se elevaron sin más trámite a f. sub 67 y, por su parte, el Sr.

Fiscal General asumió la intervención que le compete a fs. sub 70/71, propiciando el

rechazo del recurso.

4to.) En cuanto a la crítica en torno a la identidad del objeto de

la medida cautelar con la pretensión principal, es dable recordar la doctrina de la CSJN

Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #33518618#233996939#20190510094043719 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 4230/2019/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 respecto del objeto de las medidas como la aquí solicitada. Al respecto, nuestro

máximo tribunal sostuvo que “es de la esencia de esos institutos procesales de orden

excepcional enfocar sus proyecciones –en tanto dure el litigio– sobre el fondo mismo

de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas

medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios

que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de

muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de...

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