Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Mayo de 2019, expediente FBB 004230/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 4230/2019/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de mayo de 2019.
VISTOS: El expediente N° FBB 4230/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida
cautelar… en autos: ‘GONZÁLEZ, M. c/ INSSJP (PAMI) s/ Amparo
ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal de N° 2, puesto al acuerdo en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. sub 52/55vta. contra la resolución de fs. sub
42/44.
El señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado, en lo que aquí interesa, hizo lugar
a la medida cautelar solicitada por el amparista, y en consecuencia ordenó al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados arbitre los medios
necesarios a fin de efectivizar la cobertura inmediata e integral al 100% del plan
farmacológico consistente en la medicación PACLITAXEL (80mg./m2) +
RAMUCIRUMA (8mg./kg.) requerido para el tratamiento del cáncer de estómago de
grado IV que afecta al actor, según lo prescripto por el profesional oncólogo tratante,
ello bajo caución personal de la Dra. S. (fs. sub 42/44).
2do.) Contra dicha resolución la apoderada del INSSJPPAMI
interpuso recurso de apelación, quien centró sus agravios en los siguiente motivos: a)
la medida cautelar se identifica o superpone con el objeto de la acción y si el fallo
resultara favorable a esa parte, devendría de cumplimiento imposible por no poder
desandarse lo ya hecho; b) no se encuentra acreditado el peligro en la demora, ya que
no surge que la prescripción del medicamento sea de carácter urgente; c) no se
desatendió la salud del afiliado, se le indicó otra droga que como todas, tiene
consecuencias adversas y d) el sistema prestacional del instituto es cerrado y no
permite a sus afiliados, mediante su médico tratante, la libre elección de un
medicamento fuera del convenio, toda vez que desnaturalizaría el sistema sobre el cual
se construye la base de funcionamiento de las obras sociales (fs. sub 52/55vta.).
3ro.) El actor no contestó el traslado conferido a f. sub 65, por
lo que las actuaciones se elevaron sin más trámite a f. sub 67 y, por su parte, el Sr.
Fiscal General asumió la intervención que le compete a fs. sub 70/71, propiciando el
rechazo del recurso.
4to.) En cuanto a la crítica en torno a la identidad del objeto de
la medida cautelar con la pretensión principal, es dable recordar la doctrina de la CSJN
Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #33518618#233996939#20190510094043719 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 4230/2019/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 respecto del objeto de las medidas como la aquí solicitada. Al respecto, nuestro
máximo tribunal sostuvo que “es de la esencia de esos institutos procesales de orden
excepcional enfocar sus proyecciones –en tanto dure el litigio– sobre el fondo mismo
de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas
medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios
que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de
muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de...
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