Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Mayo de 2019, expediente CNT 057753/2011/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 57753/2011 - Incidente Nº 1 - ACTOR: S.F.L. DEMANDADO: ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/INCIDENTE Buenos Aires, 09 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 81/82, contra la resolución de fs. 78/79 que admitió la sustitución de embargo pretendida.

Corrido el pertinente traslado de ley, la demandada contestó a tenor de la presentación obrante a fs. 85/87vta.

Lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Adjunto Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a fs. 97/vta.

Y CONSIDERANDO: I- Que en primer lugar cabe observar que tal como lo prescribe el 2º párrafo del art. 203 del CPCCN:

"El deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá, asimismo, pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere".

Por ello se sostiene que una de las características de las medidas cautelares es su mutabilidad y, al respecto, se ha dicho que “… el rol que tiene asignada la sustitución dentro del ordenamiento procesal es el de compatibilizar el derecho del deudor a la disponibilidad de sus bienes con la función asegurativa del crédito que cumplen las medidas cautelares. Ello es así porque –como pauta genérica- sabemos que las medidas precautorias no deben causar perjuicios innecesarios de modo que cuando el afectado garantiza adecuadamente el derecho que se pretende asegurar se halla legitimado para obtener la modificación de la cautelar…” (cfr. N., N.F. de firma: 09/05/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28437990#233976602#20190509145837116 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX J., Embargo y desembargo y demás medidas cautelares, Ed. La Ley, 5ta. Edición actualizada y ampliada, Bs.

As., 2005, pág. 113 y sigs.).

Es decir, tal como ha dicho este Tribunal en anteriores oportunidades (“P.P. c/ Arquimia S.A. y otros s/ Accidente-Acción Civil”, Sent. Int.

N.. 14.737, del 27/3/14, del Registro de esta Sala), corresponde admitir la sustitución de una medida cautelar en tanto el bien que se ofrezca al efecto sea al menos de igual valor que el embargado y garantice suficientemente el...

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