Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Mayo de 2019, expediente CAF 089070/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

SALA III Causa Nº 89.070/2017: INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS:

GLUCK ARIEL C/ EN- BCRA Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 2 de mayo de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO: I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso ROFEX SA contra la resolución que desestimó el pedido de levantamiento del embargo preventivo dispuesto en autos (v. fs. 257/9, 271/7, 278, 303/4, 307, 308, 313/22 y 328/30 del presente incidente). II- Que, inicialmente, cabe poner de relieve que la procedencia de medidas como la requerida, queda subordinada a la verificación de extremos básicos e insoslayables: verosimilitud del derecho invocado y peligro de un daño irreparable en la demora (conf.

art. 230 del CPCC y art. 13, inc. 1º, ap. a) y b), de la ley 26.854).

Por otra parte, cabe recordar que las medidas cautelares tienden a impedir que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes sus efectos (esta S., “M.G. c/ IUNA- Consejo Departamental Artes Visuales- Resol 202 s/ amparo ley 16.986”, del 2/7/08; “M.J.

del Valle -Inc M.- c/ EN- Dto 572/94- M° Planificación - SSP y VN-

Disp 8/09 y otro s/ amparo ley 16.986”, del 18/6/09; “A.C.A. -IncM. c/ EN- ley 24309 s/ proceso de conocimiento”, del 21/6/12, entre otros).

Este presupuesto indispensable para la admisibilidad de la medida cautelar hace a la propia esencia de la naturaleza precautoria de este tipo de decisiones. Así, deben existir razones -prima facie- acreditadas para que se disponga con carácter Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33423934#233123299#20190503104733571 cautelar una medida provisoria, en tanto resulte necesaria para que no devenga abstracto el pronunciamiento que se vaya a dictar o para prevenir un perjuicio que se torne irreparable en el caso de aguardar una decisión definitiva, una vez concluido el procedimiento.

La ausencia del mencionado requisito determina la improcedencia de la medida, habida cuenta de que no existirían razones para no aguardar un pronunciamiento definitivo, luego de sustanciado el trámite de la causa, durante el cual sea posible escuchar a la otra parte, permitiendo un adecuado ejercicio del derecho de...

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