Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Abril de 2019, expediente CSS 017580/2014/1/CA003 - CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 EXPTE. NRO: 17580/2014 AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: MORENZA ANTONIO DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE DE ACUERDO TRANSACCIONAL”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia interlocutoria dictada por la titular del Juzgado Federal nº 5 del fuero, y CONSIDERANDO: I. Que mediante la resolución de marras se rechazó la homologación del convenio transaccional suscripto por las partes en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS establecido por la ley 27.260 a fin de dar solución a la emergencia en materia de litigiosidad previsional declarada por su art 2º.

Para pronunciarse de ese modo, la Sra. Juez a quo sostuvo, en lo esencial, que la transacción arrimada por las partes se desviaba de los parámetros judicialmente fijados para el ajuste del beneficio jubilatoria, por lo cual no constituía una justa composición de los intereses contrapuestos ventilados en el pleito. II. Que la recurrente tilda de arbitraria la sentencia en cuanto prescinde de efectuar un tratamiento adecuado de la causa y del derecho aplicable. En esa línea, señala que la Sra.

Magistrado eludió efectuar un juicio de valor sobre la autonomía de la voluntad del jubilado, como así de la competencia conferida por la ley 27.260 –norma de orden público- a la ANSeS para celebrar esta clase de convenios. III. Que vale recordar que el referido “PROGRAMA” instituido por la ley de marras habilita la posibilidad de celebrar convenios transaccionales “en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado (art.

  1. , párr.. 2º de la citada ley 27.260).

Por lo demás, a fin de perfeccionar y otorgar eficacia a los pactos, los arts. 1º y 4º de la citada ley manda que estos sean homologados judicialmente, pues solo así “… el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial (art. 6º). IV. Que, en la especie, la sentenciante de la anterior instancia no refiere la ausencia de algún elemento objetivo que invalide el acto jurídico celebrado; fundamenta su posición en la inequidad que produce la falta de equivalencia entre los intereses particulares transados.

Sin embargo, vale tener presente que: “Si bien no cabe desconocer al Juez la potestad de examinar la capacidad y personería de quienes realizan una transacción, así como...

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