Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2019, expediente CAF 061759/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 61759/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: DUTCH STARCHES INTERNATIONAL SA s/INC APELACION (Juzgado nº 4)

Buenos Aires, de de 2019.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que la firma actora promovió una acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 64, inciso 1º, apartado b), de la ley tarifaria nº 4808 (vigente para el período fiscal 2014); del artículo 62, inciso 1º, apartado b), de la ley tarifaria nº 5238 (vigente para el período fiscal 2015); del artículo 57, inciso 1º, apartado b), de la ley tarifaria nº 5494 (vigente para el período fiscal 2016); y del artículo 64, apartado 1º, incuso b), de la ley tarifaria nº 5273 (vigente para el período fiscales 2017), en tanto se pretende someterla a una alícuota diferencial más elevada en el impuesto sobre los ingresos brutos, basándose para ello en la circunstancia de no poseer un establecimiento industrial radicado en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ese marco, solicitó una medida cautelar con la finalidad de obtener la suspensión de la aplicación de la alícuota diferencial, consistente en que se ordene: i) respecto de los períodos fiscales de enero de 2014 a diciembre de 2017 “la tributación sobre la base imponible del gravamen [que] debió haberse efectuado aplicando la alícuota reducida del 1% (…) respecto de la actividad industrial” que realiza; y ii) a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abstenerse de “iniciar acciones tendientes a determinar el gravamen, como así también exigir su pago, aplicar sanciones y/o disponer medidas cautelares asegurativas sobre la base de las mencionadas normas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso (conf. punto VII del escrito de inicio, fs. 2/39). II. Que la señora jueza titular del juzgado nº 4 del fuero dictó el pronunciamiento de fs. 280/284 por el cual rechazó la medida cautelar solicitada por la firma actora.

Fecha de firma: 26/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO, JUECES DE CAMARA #33163550#229268786#20190425165109969 Para decidir de ese modo, y luego de recordar los requisitos de admisibilidad de las medidas precautorias en los términos del artículo 230 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, la señora magistrada de grado tuvo en cuenta que la pretensión cautelar fue articulada en el marco de una acción declarativa de certeza que no admite, en principio, el...

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