Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 27201/2011/1/CA2

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 27201/2011 JUZGADO Nº1 AUTOS: “INCIDENTE B.B.S. c/ ECOCIUDAD S.A.

Y OTRO s/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 del mes de ABRIL de 2019.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada en la etapa anterior que no hizo lugar a la sustitución de embargo peticionada.

Y CONSIDERANDO: I.- La Sra. Juez “a quo” desestimó la sustitución de embargo preventivo (sobre sumas de dinero) solicitada por la sociedad demandada. Para así decidir, consideró que el embargo de sumas de dinero facilita considerablemente el cobro del crédito.

El planteo del apelante es procedente.

El artículo 203 C.P.C.C.N. otorga al deudor la posibilidad de requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, con la salvedad de que garantice el derecho del acreedor. En la especie, los bienes ofrecidos logran hacerlo.

Obviamente, el embargo sobre muebles registrables resulta una medida menos lesiva que la inmovilización de sumas de dinero –que hacen al giro comercial de la firma- hasta el momento del cobro de la acreencia.

Va de suyo que la sustitución por un seguro de caución constituye un método que facilitaría el cobro por parte del acreedor, sin embargo no debe obviarse la importante suma por la que se decretara embargo la cual permite presumir que podría verse afectado el funcionamiento normal de la empresa.

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA...

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