Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 39018/2018/1/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 39018/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: G., L. V. DEMANDADO: A., P.H. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de abril de 2019.- MPL Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. A f.44 obra copia de la resolución mediante la cual la Sra. Juez de primera instancia fijó provisoriamente la cuota en concepto de contribución alimentaria que el demandado debe pagar a favor de sus hijos B. y V.A., en la cantidad de diez pesos mensuales ($10.000) con más los rubros indicados en el acuerdo de f.88 del expediente n°29144/17. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el progenitor. El memorial se encuentra agregado a fs.

150/154, y fue contestado a fs. 157/163 por la parte actora. La Sra.

Representante del Ministerio Público ante esta Alzada dictaminó a fs.

212/213. II. El demandado se agravia de la pensión alimentaria provisoriamente establecida por la a quo, ya que dice que, sus hijos reciben una cuota de alimentos –que él abona mensualmente- que cubre todas sus necesidades dado que se actualizan automáticamente por el incremento de cada ítem que se acordó, como la cobertura médica, el colegio, comedor etc. Asimismo resalta el acuerdo suscripto por las partes el 27/12/17 donde la demandante percibió la suma de U$S 87.427,37, destinados a la adquisición de una vivienda para los hijos en común (c. clausula cuarta). Señala que los niños pernoctan la mitad del tiempo en su domicilio cubriendo todas sus necesidades; desayunos, cenas, salidas, gastos escolares y adicionales como ser medicamentos uniformes, mochilas, zapatillas, ropa, regalos. Argumenta que la fijación de alimentos provisorios en un incidente de aumento de cuota alimentaria tiene carácter excepcional Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #32965934#232515083#20190424125220382 y que en la presente causa no se observa que esta circunstancia se encuentre dada. En virtud de ello requiere que se dejen sin efecto los alimentos provisorios fijados en dicho decisorio o en su caso reduzcan considerablemente.

La Defensora de Cámara a fs. 73/74, solicitando que el recurso interpuesto por el demandado sea rechazado y en consecuencia se confirme la resolución recurrida.

III.Cabe mencionar -de modo preliminar- que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutarlas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las...

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