Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Abril de 2019, expediente COM 002568/2019/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2568/2019/1/CA2 “Incidente de apelación R.J.A. SWISS MEDICAL S.A. en autos R.J.A. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/

Sumarísimo de Salud”. Juzgado 2, Secretaría 3.

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 38/41 vuelta, fundado a fojas 56/67 – concedido con efecto devolutivo a fojas 42 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 69/72, contra el pronunciamiento de fojas 27/28 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia interlocutoria apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a Swiss Medical S.A. a brindarle al señor J.A.R. la cobertura integral de la prestación de asistente domiciliario las 24 horas del día (cuidado personal, higiene y kinesiología diaria), más pañales.

    La demandada vencida alega, en síntesis, que la prestación de asistente domiciliario reclamada por el amparista es de carácter social y que su equipo interdisciplinario no pudo evaluarla; así como las características cerradas del plan de afiliación contratado por aquél (fojas 58 y siguientes).

  2. En primer lugar, se advierte que está fuera de discusión que el señor J.A.R., de 86 años de edad, es afiliado a S.M.S.A. y discapacitado en virtud de padecer “Atrofia muscular de cuádriceps izquierdo, parestesia ciático poplíteo externo izquierdo, trastornos de la marcha, disctomía L4 – L5, estenosis del canal medular, secuela motora severa, trastornos esfinterianos, dolor neuropático” (ver escrito de demanda a fojas 16 y documentación agregada en la causa principal que se tiene a la vista).

    Sentado lo expuesto, corresponde examinar si se dan los presupuestos que justifiquen la cobertura provisoria del asistente domiciliario Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33239030#231631470#20190417121405873 (cuidado personal, higiene y kinesiología diaria), más pañales, por parte de la emplazada interin el trámite del juicio.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho, importa consignar, una vez más, que ella se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al contrato. En efecto, tal como se explicó, el señor J.A.R. reviste la condición de discapacitado por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901. El contrato queda integrado, entonces, no sólo con reglamentaciones...

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