Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 094303/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 94303/2015 Incidente Nº 1 ACTOR: ARELLANO, F. DEMANDADO:
MUÑOZ, F. F. H. Y OTROS s/BENEFICIO DE
LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de abril de 2019. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte demandada y citada en garantía, contra el pronunciamiento de fs.
155/155 vta. en el cual la Señora Juez a quo decidió conceder el beneficio
de litigar sin gastos al actor. Presenta el memorial a fs. 158/159, cuyo
traslado fue contestado a fs. 162/164. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a
fs. 170/170 vta. propiciando la confirmatoria del fallo en cuestión.
La "ratio legis" que otorga fundamento a las previsiones
legales del legislador del art. 78 y sigts. del Código Procesal beneficio de
litigar sin gastos se encuentra en la necesidad de conceder la posibilidad
de acudir a la justicia a quien carece de los bienes suficientes para
afrontar los gastos que dicha situación demanda. Con la concesión de
este beneficio se garantiza la defensa en juicio y se mantiene la igualdad
de las partes en el proceso (art. 16, Constitución Nacional). (CS, Marzo
261991,. ED. 143332).
Para el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos no es
necesario demostrar estado de indigencia, ya que la procedencia de
aquél debe apreciarse en relación directa con la importancia y, por lo
tanto, la exigencia económica de la pretensión principal; quedando a
cargo del juzgador verificar si, la invocada falta de medios, es tal que
haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere la acción
a iniciar o continuar. (CNCiv., S., julio 151992, ED. 152157; C..
esta S. ex. 5352/16 del 10/12/18).
No obstante, es quien solicita el beneficio de litigar sin
gastos quien debe arrimar elementos que permitan al juzgador formar
convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no
Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28080993#230448512#20190415131350799 recursos. De ahí que, aunque se aplicara un criterio de valoración amplio,
sea preciso que el interesado demuestre concretamente la carencia de
recursos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la
empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento
(CNCiv., Sala A, Mayo 211992, ED 149196), extremos que se han
cumplimentado en autos.
De la prueba producida en autos, surge...
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