Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 094303/2015/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 94303/2015 Incidente Nº 1 ACTOR: ARELLANO, F. DEMANDADO:

MUÑOZ, F. F. H. Y OTROS s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de abril de 2019. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por

la parte demandada y citada en garantía, contra el pronunciamiento de fs.

155/155 vta. en el cual la Señora Juez a quo decidió conceder el beneficio

de litigar sin gastos al actor. Presenta el memorial a fs. 158/159, cuyo

traslado fue contestado a fs. 162/164. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a

fs. 170/170 vta. propiciando la confirmatoria del fallo en cuestión.

La "ratio legis" que otorga fundamento a las previsiones

legales del legislador del art. 78 y sigts. del Código Procesal beneficio de

litigar sin gastos se encuentra en la necesidad de conceder la posibilidad

de acudir a la justicia a quien carece de los bienes suficientes para

afrontar los gastos que dicha situación demanda. Con la concesión de

este beneficio se garantiza la defensa en juicio y se mantiene la igualdad

de las partes en el proceso (art. 16, Constitución Nacional). (CS, Marzo

261991,. ED. 143332).

Para el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos no es

necesario demostrar estado de indigencia, ya que la procedencia de

aquél debe apreciarse en relación directa con la importancia y, por lo

tanto, la exigencia económica de la pretensión principal; quedando a

cargo del juzgador verificar si, la invocada falta de medios, es tal que

haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere la acción

a iniciar o continuar. (CNCiv., S., julio 151992, ED. 152157; C..

esta S. ex. 5352/16 del 10/12/18).

No obstante, es quien solicita el beneficio de litigar sin

gastos quien debe arrimar elementos que permitan al juzgador formar

convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no

Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28080993#230448512#20190415131350799 recursos. De ahí que, aunque se aplicara un criterio de valoración amplio,

sea preciso que el interesado demuestre concretamente la carencia de

recursos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la

empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento

(CNCiv., Sala A, Mayo 211992, ED 149196), extremos que se han

cumplimentado en autos.

De la prueba producida en autos, surge...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR