Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Abril de 2019, expediente CIV 012448/2018/1

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 12448/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: ORTIZ, R.F.J. Y OTRO DEMANDADO: DOTA SA DE TRANSPORTE s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de abril de 2019.- CP Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de f. 45, que declaró operada la caducidad de la instancia en los presentes obrados, alza sus quejas el apelante. El memorial luce agregado a fs. 48/51.-

    Se agravia el quejoso por considerar que el juez de grado fundó erróneamente su decisorio en el art. 310 inc. 2 CPCCN. Al respecto sostuvo que de acuerdo a lo previsto en el art. 175 el beneficio de litigar sin gastos es un proceso autónomo con estructura y procedimiento propio siendo aplicable al mismo el plazo de perención previsto en el art. 310 inc.

    1. , por lo que -sostiene- no habría transcurrido el plazo legal. Finalmente, manifiesta que como en el expediente sobre daños y perjuicios todavía no se celebró la audiencia del art. 360 del Código Procesal, de decretarse la caducidad en autos podría iniciarlo nuevamente provocando ello un gran dispendio jurisdiccional.

  2. En forma liminar se dejará en claro que el beneficio de litigar sin gastos es un incidente autónomo, por medio del cual se tramita una cuestión que no tiene vinculación mediata o inmediata con la solución definitiva del proceso principal y cuyo contenido económico difiere también del involucrado en dicho juicio. Aun cuando el régimen del beneficio está regulado en los arts. 78 a 86 del CPCCN, ello no impide considerarlo como un incidente.

    En efecto, si bien el art. 175 del mismo ordenamiento establece como principio general “toda cuestión que tuviere relación con el objeto principal del pleito y no se hallare sometida a un procedimiento especial, tramitará en pieza separada, en la forma prevista por las disposiciones de este capítulo”, debe tenerse en cuenta que los incidentes, Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #31436210#231521413#20190410090802317 desde el punto de vista procesal se clasifican en autónomos o nominados y genéricos o innominados, según tengan o no una regulación específica legal. El beneficio de litigar sin gastos pertenece a la primera categoría, a través del cual se tramita una cuestión que no tiene vinculación mediata o inmediata con la solución definitiva del proceso principal; aunque el codificador ha previsto que le sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR