Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 10 de Abril de 2019, expediente FRO 041117/2018/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 10 de abril de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 41117/2018/1 caratulado “Incidente de apelación en autos F.

V. SOCIEDAD ANONIMA c/ VASSER S.A. s/ Medida cautelar autónoma” (del Juzgado Federal de Venado Tuerto), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 165/174), contra la resolución del 1º de noviembre de 2018 que hizo lugar parcialmente a la cautelar solicitada (fs. 157/163).

Concedido el recurso (fs. 177), se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 182). Recibidos en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 183).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Expresa la actora que la resolución apelada le causa gravamen irreparable en cuanto se hizo lugar al embargo y secuestro de un ejemplar de cada modelo en infracción y a la solicitud para que el demandado indique el nombre y dirección de quien le ha procurado la mercadería pero rechazó la petición para que se dicte como medida cautelar el embargo de toda la mercadería y el no ingreso a los circuitos comerciales de la grifería que comercialice V. S.A en infracción a la patente AR062494B1, cuya titularidad le corresponde.

    Señala que tanto en orden a la solicitud de la medida cautelar de embargo y secuestro sobre la totalidad de la mercadería como en relación al cese del ingreso de los ejemplares en infracción al circuito comercial se han configurado los requisitos que hacen a las medidas cautelares en general, como los específicos indicados en el apartado II del artículo 83 de la Ley de Patentes, que establece que el juez puede ordenar medidas cautelares para evitar que se produzca la infracción de la patente y en particular para evitar que las mercaderías ingresen en los circuitos comerciales, incluidas las importadas Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33026468#231685466#20190410134406949 inmediatamente después del despacho de aduana, así como preservar las pruebas pertinentes. Agrega que el artículo 50 de la ADPIC también prevé que los jueces puedan ordenar medidas cautelares en relación a una patente concedida.

    Afirma que la determinación a posteriori de la existencia de un fraude en perjuicio de F.

    V. y la eventual orden de cesar en su conducta a la demandada, se tornará en una medida abstracta en tanto transcurra el tiempo y se vaya avalando la consumación del daño. Expone que se configura así una situación de evidente competencia desleal que requiere la necesidad y la urgencia de las medidas precautorias solicitadas.

    Cuestiona que se haya ordenado el embargo y secuestro de un ejemplar de cada modelo estableciendo una contracautela de $ 200.000. Entiende que no se observa proporcionalidad por el eventual daño que pueda derivarse del embargo de un ejemplar de grifería monocomando para bidet cuyo costo aproximado sería de $ 6.500.

    Considera que la resolución realiza una interpretación al caso que se aleja de la matriz del artículo 83 de la Ley de Patentes, en tanto de su lectura es claro que habilita dos tipos de cautelares, por un lado el embargo de los objetos en infracción y el secuestro y en un apartado distinto, probado que sean los requisitos establecidos, se habilita la posibilidad de la medida destinada a evitar que se introduzca en el mercado comercial la mercadería en infracción.

    Añade que la ley brinda una herramienta para hacer cesar aquellas conductas o vías de hecho contrarias a derecho, recogiendo lo establecido por el tratado ADPIC (TRIPS en inglés), que es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (aprobado por ley del Congreso 24.445), cuyo artículo 50 establece que las autoridades judiciales están facultadas para ordenar la adopción de medidas rápidas y eficaces destinadas a evitar que se produzca la infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual y preservar las pruebas, incluso en determinados casos a adoptar medidas provisionales sin haber oído a la otra par-

    Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33026468#231685466#20190410134406949 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B te.

    Sostiene que la ley también requiere la intervención previa de un perito, habiéndose designado en autos un experto técnico cuya conclusión fue tajante en el sentido de que existe probabilidad razonable que se infringe la patente de FV y que si esta fuera impugnada de nulidad por el demandado está la razonable probabilidad que sea declarada válida, siendo coincidente además con el dictamen evacuado por el perito de parte.

    Invoca que la resolución no luce ajustada a derecho por contradecir lo dispuesto normativamente y porque si bien, reconoce que se configuran todos los requisitos que hacen a las medias cautelares en general y también el cumplimiento de los específicos previstos en el apartado II del artículo 83 de la ley de patentes con una pericia técnica oficial en igual sentido, luego en forma contradictoria rechaza la medida de no ingresar a los circuitos comerciales la grifería para bidet cuya válvula de transferencia se encuentra en infracción con la patente de F.V., rechazando también la solicitud del embargo de toda la mercadería en infracción.

    Menciona que la Ley de Patentes se ha decidido por la protección de quien actúa conforme a derecho en orden a una patente legalmente concedida por sobre quien se exhibe como presunto infractor. Alega que en ese marco debió

    protegerse a FV (titular de la patente concedida por el INPI), quien ha probado la existencia de infracción por parte de V. en tanto la comercializa y prevenir que se le cause un daño sin solución de continuidad.

    Indica que causa concreto agravio a su parte que se sostenga que la medida de embargo de la totalidad de la mercadería se confundiría con el resultado al cual se pretende arribar por medio de la sentencia definitiva, en tanto es la propia ley de patentes la que expresamente lo establece con requisitos rígidos y muy claros, lo que debe primar por sobre las consideraciones o críticas que pueda merecer el texto legal por parte del juzgador que solo puede constituir Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33026468#231685466#20190410134406949 una mirada doctrinaria.

    Destaca que lo solicitado es el no ingreso de la grifería V. S.A que tenga la válvula de transferencia para el paso de agua que está en infracción con la patente AR062494B1 cuyo titular es F.V., por lo que la demandada no se verá perjudicada en cuanto a comercializar su grifería, sino solo la que se encuentra en infracción.

    Refiere que al resolver se enumera y reconoce el cumplimiento de todos los extremos necesarios para hacer lugar a la medida para luego concluir en forma contradictoria, en cuanto a prohibir el ingreso de la mercadería en infracción a los circuitos comerciales, que se encuentra pedido de manera genérica sin individualizar los fundamentos ni razones para su otorgamiento.

    Expone que obran en el expediente dos pericias técnicas que son contestes en cuanto a la acreditación de la existencia de una evidente infracción por parte del demandado, a lo que debe agregarse la mercadería agregada como prueba instrumental adquirida por ante escribano público.

  2. ) La firma F.

    V. S.A. inició la presente, a fin de solicitar que se...

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