Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Abril de 2019, expediente CCF 001303/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 1303/2018/1/CA1 Incidente de apelación de MERCK SHARPE &

DOME B

  1. INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EN AUTOS “MERCK SHARPE & DOME BV c/

    INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/

    DENEGATORIA DE PATENTE”. Juzgado 11, Secretaría 22.

    Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 120, fundado a fs. 124/144 y contestado por la parte actora a fs. 146/150vta., contra la resolución de fs. 118/119; Y CONSIDERANDO:

  2. Antes de abordar los agravios de la apelante, es necesario precisar el contexto en el que fueron planteados.

    El 18 de marzo de 2005, la firma MERCK SHARPE & DOME B.

  3. (en adelante “Merck”), presentó la solicitud de patente de invención sobre un “dispositivo de distribución de drogas” presentada bajo solicitud n°

    P 050101064.

    La Administración Nacional de Patentes (“ANP”) denegó el pedido de patentamiento mediante la Disposición PN 048106 dictada el 15 de marzo de 2017. Por su parte, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (“INPI”) rechazó, mediante la Resolución P-325 del 20 de septiembre de 2017, el recurso de reconsideración interpuesto por M. contra aquella denegatoria (confr. fs. 10/11).

    Frente a ello, M. promovió demanda contra el INPI con el objeto de que se dejaran sin efecto los actos administrativos referidos y se condenara al organismo a conceder la patente en cuestión.

  4. Después de 5 meses de iniciada la demanda, se presentó la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos (en adelante “CILFA”)

    pretendiendo que se admitiera su intervención en los términos del art. 90, inc.

    1. , del Código Procesal (confr. fs. 83/97vta. y cargos de fs. 11vta. y de fs. 97 Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33092843#230466515#20190405110008869 vta.). Adujo, en resumen, que el proceso administrativo de concesión de las patentes de invención no puede equipararse a los procesos “clásicos” y que constituyen derechos de propiedad intelectual que permiten a su titular excluir a terceros de la realización de ciertos actos de explotación de la invención patentada, por lo que debe admitirse la intervención de terceros (confr. fs. 86 vta., punto #3 y ss.).

    La actora se opuso a la intervención (confr. fs. 99bis/105).

  5. El juez de primera rechazó el pedido de CILFA, con costas (fs. 118/119).

    Para resolver así, en resumen, tuvo en cuenta que no resulta un argumento...

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