Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 28 de Marzo de 2019, expediente FRO 062564/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 28 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 62564/2018/1/CA1, caratulado “Incidente en autos: CABEZA, J. c/: OSPAT s/

Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta que, Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 43), contra la resolución del 24/09/2018 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf (OSPAT) que por el plazo de seis meses, reincorpore y mantenga la afiliación del Sr. J.A.C., DNI 10.629.676 en las mismas condiciones oportunamente convenidas (fs. 37/39).

Concedido el recurso de apelación (fs. 44) y corrido el traslado, la actora no lo contestó. Se elevaron los autos a la alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B” y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 66).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada de la resolución apelada en relación al análisis de la verosimilitud en el derecho, toda vez que no ha mediado de su parte conducta alguna que amenace, lesione o restrinja derechos amparados constitucionalmente o en leyes especiales, entre las que citó, las Leyes Nº 23.660 y 23.661.

    Sostuvo que resulta arbitraria e infundada la pretensión del actor de reafiliación a OSPAT, toda vez que la citada afiliación concluyó en el año 2017, fecha en que accedió y obtuvo el beneficio jubilatorio. A partir de allí, la obra social continuó brindando cobertura médica al actor durante un período de tres meses, contados desde la fecha del distracto (art. 10 inc. a Ley 23.660).

    En tal sentido –afirmó –desde el 01/11/2017 el Sr. Cabeza es beneficiario titular de la Obra Social del INSSJP-PAMI, por lo que actualmente no se encuentra desamparado en materia de salud y cuenta con cobertura médica.

    Con respecto a la normativa invocada por el actor (art. 16 Ley Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33074399#230543406#20190328130008503 19.032), destacó que la misma es anterior al dictado de las Leyes 23.660 y 23.661 y que actualmente no existe la posibilidad de permanecer en la obra social de la actividad.

    Además, manifestó que OSPAT no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, conformado a los fines de brindar cobertura médica a jubilados y pensionados de su actividad o de cualquier otra actividad (art. 6 Ley 23.660 y art. 17 Ley 23.661).

    En relación al peligro en la demora, sostuvo que de mantenerse la situación de hecho existente hasta el dictado de la sentencia no se produciría ningún daño irreparable por cuanto actualmente el actor es beneficiario del INSSJP – PAMI y por lo tanto podría requerir de esta Institución la cobertura integral de su tratamiento oncológico.

    Además, lo agravió la resolución por cuanto se obliga a su parte destinar recursos para la cobertura de las prestaciones médicas requeridas siendo que no cuenta con ningún tipo de aporte ni contribución económica, toda vez que los aportes van para el PAMI.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) El actor inició la presente acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf (OSPAT) con el objeto de que se lo reintegre en la citada obra social como afiliado, respetando su antigüedad y derechos que tiene, en el mismo plan familiar, en la misma modalidad existente y respetando los lineamientos de la Ley 23.661 y/o 23.660 en cuanto correspondan.

    (fs. 13).

    Como medida cautelar solicitó que se ordene a OSPAT a fin de que autorice el reintegro a la obra social en la misma modalidad y condiciones que la utilizada y elegida oportunamente dentro del mismo sistema prestacional.

    (fs. 20vta.).

    El a quo hizo lugar a la medida solicitada, ordenando a la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf (OSPAT), que por el plazo de seis Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33074399#230543406#20190328130008503 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B meses, reincorpore y mantenga la afiliación del sr. J.A.C., DNI 10.629.676 en las mismas condiciones oportunamente convenidas.

    Surge de la constancia obrante a fs. 5 que C.J.A. se encontraba afiliado a la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf (OSPAT).

    Relató el actor que tiene 65 años y que accedió al beneficio jubilatorio...

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