Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2019, expediente FSM 190547/2018/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 190547/2018/1/CA1 – ORDEN N° 14.841 Incidente Nº 1 - ACTOR: M., LORELEY Y OTRO DEMANDADO: OSDE ASOCIACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/INC APELACION Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 –

Secretaría N° 1 San Martín, 27 de marzo de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 68/75) contra la resolución de Fs. 54/55Vta., en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE cubrir el costo total de un (1) tratamiento de fertilización asistida por técnica ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides) con columna de anexina, debiéndose arbitrar al efecto cuanto fuere menester, previo consentimiento informado.

  2. Se agravió la demandada respecto a la verificación de los requisitos de admisibilidad de la medida cautelar.

    Por un lado, en cuanto a la verosimilitud del derecho, expuso que de acuerdo al Art. 8 de la ley 26.862 y el decreto 956/13 se estableció la cobertura de tres tratamientos de alta complejidad de por vida, que ya habían sido brindados por su parte.

    Por otro lado, sostuvo que el peligro en la demora no había sido acreditado y que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la apreciación de los recaudos que hacían a su admisión. Además, resaltó

    Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 1 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #33253656#229509880#20190328125744589 que hubo coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    A Fs. 88/90 contestó los agravios la parte actora.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/08/2016).

    Ahora bien, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 2 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #33253656#229509880#20190328125744589 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 190547/2018/1/CA1 – ORDEN N° 14.841 Incidente Nº 1 - ACTOR: M., LORELEY Y OTRO DEMANDADO: OSDE ASOCIACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/INC APELACION Juzgado Federal en lo...

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