Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Marzo de 2019, expediente CIV 019659/2018/1

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 19659/2018. Incidente Nº 1 - ACTOR: T, D T DEMANDADO: D, H P s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 25 de marzo de 2019.- MS fs. 286 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal a fs. 260 (v. fs. 270/274), corresponde en este estado resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 224 del proceso principal nro.

19659/2018 que se tiene a la vista, caratulado “T, D T y Ots. c/ D, H P s/ alimentos”, concedido a fs. 225; el recurso de apelación interpuesto a fs. 226, concedido a fs. 227; y el recurso de apelación interpuesto a fs. 647; concedido a fs. 648; contra la decisión que en copia obra a fs.

200/201 del presente incidente. Los memoriales obran respectivamente a fs. 228/230 - contestado a fs. 238/240-; a fs.

232/233 - contestado a fs. 235/236 y a fs. 277/279 pto. IV-; y a fs.

277/279 ptos. I, II y III - contestado a fs. 281/284.-

  1. Cuestionan los recurrentes lo dispuesto por la magistrada de grado a fs. 200/201 (copia) y 205 (copia), en cuanto fijó una cuota alimentaria de $ 20.000.- para los tres hijos de las partes S…, N… y T… D… y de $ 5.000.- a favor de la cónyuge, Sra. D… ; con más el mantenimiento de los pagos en especie - en todos sus rubros - que se encuentra realizando el alimentante, “en las mismas condiciones que al día de la fecha”.-

    La parte actora sostiene que las sumas resultan insuficientes y pretende cautelarmente que se elevan a la de $ 40.000.-

    para los hijos y a la de $ 10.000 a su favor; el demandado cuestiona los importes por considerarlos excesivos teniendo en cuenta la cantidad de erogaciones que asume mediante pagos directos a cuyo pago fue asimismo condenado; y la Sra. Defensora de Menores de Cámara, en representación del hijo de las partes menor de edad –

    Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #32446407#229707773#20190320092722024 T…-, afirma que la cuota fijada resulta insuficiente para cubrir sus necesidades imprescindibles.-

  2. Corresponde destacar primeramente, como es sabido, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la decisión, pudiendo...

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