Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Febrero de 2019, expediente CIV 066445/2017/1

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “RINALDI, J. c/ ocupantes de Zelaya 3048 CABA y otro s/

desalojo: intrusos s/ recusación con causa – incidente civil” (expte.

66.445/2017/1)

J.. 28 R: 066445/2017/1/CA001 Buenos Aires, febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Liminarmente, cabe destacar que el instituto de la

recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad,

inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se

desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del

particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado

funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la

procedencia del planteo corresponde atender tanto al interés

particular, cuanto al general, que puede verse afectado por un uso

inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben

entender en el proceso (CNCiv., esta S., R. 616.319, del 13/3/13; íd.,

R. 615.810, del 7/3/13; íd., 613.333, del 14/2/13; íd., 610.960, del

28/2/13; íd., R. 606.493, del 28/9/12; íd, R. 574.255, del 7/4/11, entre

muchos otros precedentes).

Es por ello que las causales de recusación son de

interpretación restrictiva, máxime si se advierte que se trata de un acto

de singular gravedad, dado el respeto que se le debe a la investidura de

los magistrados (CNCiv., esta S., R. 577.120, del 8/6/11, entre

otros).

En tal sentido, es dable recordar que el art. 21 del

Código Procesal establece que la recusación será desechada en

aquellos supuestos en los que no se alegase concretamente alguna de

las causales previstas por el art. 17. Así, se ha sostenido que resulta

improcedente la recusación con causa si se funda en palmaria

parcialidad, pues esa causal no se encuentra comprendida dentro de

las contempladas por el ordenamiento ritual (Highton – Arean,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 1, p. 462/463,

comentario art. 21 y sus citas).

Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #33028570#227244274#20190227104034489 Desde esta óptica, del escrito que en copia luce

agregada a fs. 24/28 se desprende que si bien la peticionante refirió

que la recusación interpuesta se fundaba en la causal prevista por el

inciso 2° del art. 17 del Código Procesal, a lo largo de su presentación

no señaló concretamente el interés que la Sra. Juez de grado tendría en

el pleito, sino que se limitó a enumerar distintas decisiones allí

adoptadas y a sostener que la magistrada actuó con...

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