Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Febrero de 2019, expediente CIV 066445/2017/1
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “RINALDI, J. c/ ocupantes de Zelaya 3048 CABA y otro s/
desalojo: intrusos s/ recusación con causa – incidente civil” (expte.
66.445/2017/1)
J.. 28 R: 066445/2017/1/CA001 Buenos Aires, febrero de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Liminarmente, cabe destacar que el instituto de la
recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad,
inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se
desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del
particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado
funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la
procedencia del planteo corresponde atender tanto al interés
particular, cuanto al general, que puede verse afectado por un uso
inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben
entender en el proceso (CNCiv., esta S., R. 616.319, del 13/3/13; íd.,
R. 615.810, del 7/3/13; íd., 613.333, del 14/2/13; íd., 610.960, del
28/2/13; íd., R. 606.493, del 28/9/12; íd, R. 574.255, del 7/4/11, entre
muchos otros precedentes).
Es por ello que las causales de recusación son de
interpretación restrictiva, máxime si se advierte que se trata de un acto
de singular gravedad, dado el respeto que se le debe a la investidura de
los magistrados (CNCiv., esta S., R. 577.120, del 8/6/11, entre
otros).
En tal sentido, es dable recordar que el art. 21 del
Código Procesal establece que la recusación será desechada en
aquellos supuestos en los que no se alegase concretamente alguna de
las causales previstas por el art. 17. Así, se ha sostenido que resulta
improcedente la recusación con causa si se funda en palmaria
parcialidad, pues esa causal no se encuentra comprendida dentro de
las contempladas por el ordenamiento ritual (Highton – Arean,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 1, p. 462/463,
comentario art. 21 y sus citas).
Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #33028570#227244274#20190227104034489 Desde esta óptica, del escrito que en copia luce
agregada a fs. 24/28 se desprende que si bien la peticionante refirió
que la recusación interpuesta se fundaba en la causal prevista por el
inciso 2° del art. 17 del Código Procesal, a lo largo de su presentación
no señaló concretamente el interés que la Sra. Juez de grado tendría en
el pleito, sino que se limitó a enumerar distintas decisiones allí
adoptadas y a sostener que la magistrada actuó con...
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