Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Febrero de 2019, expediente CIV 077444/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 77444/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: F., A.

  1. DEMANDADO: P., J.L. s/ART.

    250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- RM (fs. 49)

    AUTOS Y VISTOS:

    Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 7.

  2. De las constancias obrantes en autos surge que el demandado fue notificado del presente proceso y de la audiencia fijada para el día 22 de mayo de 2018 a las 11 horas, en los términos previstos en el artículo 639 del Código Procesal y bajo el apercibimiento que surge del art. 640 del mencionado código, tal como obra en el texto de la cédula debidamente diligenciada el día 25 de abril de 2018 (ver fojas 6).

    No obstante haber sido debidamente notificado de la audiencia con una antelación de 28 días, el demandado no asistió a la misma en la fecha fijada, y no acreditó en su debida oportunidad procesal los motivos de su incomparecencia, puesto que presentó un certificado médico y alegó que se encontraba con conjuntivitis en la presentación efectuada a fojas 16/21 de fecha 21 de junio de 2018, es decir un mes después de la audiencia fijada para el día 22 de mayo de 2018, lo que resulta manifiestamente extemporáneo.

    Su actitud displicente fue la que generó que se hiciere efectivo el apercibimiento previsto en el art. 640 inciso 1), pues la demandada podría haber solicitado que se fijare una nueva audiencia en razón del inconveniente de saludo alegado, mas no lo hizo, motivo por el cual debe cargar con las consecuencias de su obrar.

    Por las razones expuestas corresponde rechazar los agravios expuestos.

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #32340923#225251073#20190104124635341

  3. Seguidamente se procederá a examinar los agravios expuestos por la parte demandada referidos al monto de la cuota provisoria fijada en la resolución recurrida, la que asciende a la suma de $ 5000.

    Cuestiona el demandado la resolución de la magistrada de grado que ha fijado a su cargo una cuota alimentaria provisoria mensual, de $ 5.000. Centra esencialmente sus quejas en el monto de la prestación que considera elevado, en la imposibilidad de afrontar dicha cuota conforme su situación económica y que se encuentra pagando otra cuenta de alimentos por hijos de un matrimonio anterior.

    A fojas 44/45 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara quien solicita que se...

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