Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Marzo de 2019, expediente CAF 017977/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 17977/2018/Incidente Nº 1 - ACTOR: WESTERN UNION FINANCIAL SERVICES ARGENTINA SRL DEMANDADO: EN-

AFIP-DGI s/INC APELACION Buenos Aires, 28 de marzo de 2019 Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

182, contra la resolución de fs. 179/181, fundado por el memorial de fs.

186/192, cuyo traslado fue contestado por la AFIP-DGI a fs. 197/201; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 8 de noviembre de 2018, la señora juez de primera instancia desestimó la medida cautelar requerida por la firma Western Union Financial Services Argentina SRL a fin de que se ordene: i) la inmediata inscripción de la empresa en el Registro establecido en la resolución general (AFIP) 3900/2016; ii)la suspensión de los efectos de la resolución (DE LGCN) 154/17; iii) que la AFIP se abstenga de iniciar, proseguir, impulsar y/o en general realizar cualquier acto judicial y/o extrajudicial tendiente al cobro y/o su resguardo, trabar, requerir o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de cualquier supuesto crédito, aplicar sanciones y/o reclamos de intereses, o medidas que pudieran ocasionar perjuicios que interfieran y/o perjudiquen el normal desarrollo de la actividad de su representada.

    Para así decidir, en resumen, la juez recordó que las medidas cautelares suponen un remedio procesal que, de ordinario, debe aplicarse con criterio restrictivo y que para su procedencia no solo es necesaria la existencia de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora sino que además debe ponderarse si existe una función de medio a fin con la pretensión de fondo de la parte que la solicita. Consideró que, en el caso, siendo que la actora cuestiona la legitimidad de la exclusión del “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y D. en Cuentas Bancarias y otras Operaciones” en atención a la naturaleza de la vía escogida (demanda contenciosa en los términos del art. 23 de la LNPA), no aparecen configurados los presupuestos para acceder a la tutela cautelar solicitada.

    Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33138144#230212569#20190328095345642 Agregó que la cautelar ha sido planteada como innovativa, lo cual justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión y que del informe producido por la AFIP se desprende, en principio, que la decisión de excluir a la empresa actora del registro aludido responde a las normas que regulan el caso planteado en autos, por lo que el cuestionamiento que formula la actora requiere de una mayor amplitud de debate y prueba.

  2. Que contra dicha resolución, Western Union Financial Services SRL interpone recurso de apelación y en sus fundamentos sostiene que el tratamiento fiscal que recibió a partir de la entrada en vigencia del Impuesto a los Débitos y Créditos fue siempre el de la exención prevista en el art. 10 inc. d) del decreto 380/01. Precisa que el 20/10/2016, con motivo del cumplimiento de la inscripción en el Registro de B.F. en ese tributo, ordenado por la resolución general AFIP 3900/16, el organismo fiscal evaluó y confirmó

    nuevamente la aplicación de la exención contemplada en dicha norma.

    Por ello, afirma que durante 15 años mantuvo el tratamiento exentivo en el tributo respecto de las cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva por la empresa para la recepción y/o envío de dinero y que, sin embargo, luego de dos confirmaciones, el Fisco Nacional ahora desconoce su conducta anterior al excluirla del registro mediante una notificación electrónica, sin seguir el procedimiento determinativo previsto en la ley a modo de garantizar el efectivo y preciso derecho de defensa. Destaca que la...

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