Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 27 de Marzo de 2019, expediente FRO 078913/2018/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 27 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 78913/2018/1 “Incidente de Apelación en autos INAES c/ Asociación Mutual Escuela Enseñanza Media 375 de Grutly s/ Medida Autosatisfactivas” (del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta que Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 114/119), contra la resolución del 14/11/2018 que rechazó el carácter “inaudita parte” de la medida solicitada y en virtud del art. 319 del CPCCN imprimió el trámite de juicio sumarísimo en los términos del art 498, corriéndole traslado de las actuaciones a la demandada por el término de 5 días (fs. 113 vta.).

Concedido el recurso (fs. 128), se elevaron los autos a la alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 135).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en virtud de la Resolución Nº RESFC-2018-1409-APN-DI-INAES inició la presente medida, fundada en el art. 35 bis apartado 2do de la Ley Orgánica de Asociaciones Mutuales 20.321 modificada por su similar 25.374, solicitando que se disponga inaudita parte la intervención de la Asociación Mutual de la Escuela de Enseñanza Media 375 de Grutly, y que se designe interventor en la entidad mencionada, con las atribuciones que la ley 20.321 le confiere al Órgano Directivo y al de Fiscalización, cuyas facultades se hallan regladas en los artículos 16 y 17, respectivamente, de esa Ley y en el correspondiente Estatuto Social de la Mutual (fs. 104 y vta.).

    El magistrado ante dicha solicitud decretó el 14/11/2018 que “…el carácter “inaudita parte” no surge del art. 35 bis ap 2do de la ley 25.374, y que la judicialización de la misma implica la tutela de garantías constitucionales entre ellas el derecho de defensa, a la medida solicitada por el INAES, en esta Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33128004#230406612#20190327103058897 instancia no ha lugar. En virtud del art.319 del CPCCN, imprímase a los presentes el trámite de JUICIO SUMARÍSIMO en los términos del art 498. En consecuencia, córrase traslado de las actuaciones a la demandada por el término...

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