Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Marzo de 2019, expediente FBB 024697/2018/1

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24697/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de marzo de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 24697/2018/1/CA1, caratulado “Inc apelación... en

autos: ‘D., J. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados PAMI s/ Amparo Ley 16.986’”, venido del Juzgado Federal de Santa

Rosa, Pcia. de La Pampa, para resolver la apelación de fs. sub 64/65 vta., contra la

resolución de fs. sub 41/44.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) El juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada,

y en consecuencia le ordenó al INSSJP que arbitre los medios necesarios para

proveerle a J. en el término de 3 días la prótesis, insumos e instrumental

necesarios conforme lo detallado por su médico tratante para la realización de la

cirugía de rodilla. Ello supeditado a la determinación de la fecha de cirugía respectiva.

2do.) Contra lo así resuelto, a fs. sub 64/65 vta. interpuso

recurso de apelación el INSSJP quien centró sus agravios en los siguientes motivos: 1)

en cuanto a la verosimilitud del derecho, la amparsita no acompañó la documentación

necesaria (“score de Fine y B.”) cuando se supera la edad indicada (70 años), por

lo tanto el INSSJP no tuvo a la hora de decidir dicha información que es definitoria; 2)

no se encuentra acreditado el peligro en la demora; y 3) la medida cautelar dictada se

identifica o superpone con el objeto de la acción, vulnerando las garantías del debido

proceso.

3ro.) A fs. sub 82/85 vta. la parte actora contestó el traslado

conferido.

4to.) El Sr. Fiscal General asumió intervención a fs. sub 91/92

vta. Sostuvo que debe acogerse el recurso interpuesto en tanto no se ha demostrado el

perjuicio irreparable en la salud de la amparista que generaría la espera a la sentencia

definitiva.

5to.) La amparista, de 79 años de edad (f. sub 1),

padece “genuvalgo artrosico alhback IV rodilla derecha 22°, laxitud ligamentaria.

Marcha inestable y claudicante” (f. sub 13).

Frente a este diagnóstico, el especialista en ortopedia y

traumatología, Dr. P., propuso como plan terapéutico, el reemplazo total de

Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #33163258#230127586#20190326084721160 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24697/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 rodilla derecha, para lo cual requirió prótesis de rodilla estabilizada varovalgo...

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