Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Marzo de 2019, expediente FBB 024697/2018/1
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24697/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de marzo de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 24697/2018/1/CA1, caratulado “Inc apelación... en
autos: ‘D., J. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados PAMI s/ Amparo Ley 16.986’”, venido del Juzgado Federal de Santa
Rosa, Pcia. de La Pampa, para resolver la apelación de fs. sub 64/65 vta., contra la
resolución de fs. sub 41/44.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
1ro.) El juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada,
y en consecuencia le ordenó al INSSJP que arbitre los medios necesarios para
proveerle a J. en el término de 3 días la prótesis, insumos e instrumental
necesarios conforme lo detallado por su médico tratante para la realización de la
cirugía de rodilla. Ello supeditado a la determinación de la fecha de cirugía respectiva.
2do.) Contra lo así resuelto, a fs. sub 64/65 vta. interpuso
recurso de apelación el INSSJP quien centró sus agravios en los siguientes motivos: 1)
en cuanto a la verosimilitud del derecho, la amparsita no acompañó la documentación
necesaria (“score de Fine y B.”) cuando se supera la edad indicada (70 años), por
lo tanto el INSSJP no tuvo a la hora de decidir dicha información que es definitoria; 2)
no se encuentra acreditado el peligro en la demora; y 3) la medida cautelar dictada se
identifica o superpone con el objeto de la acción, vulnerando las garantías del debido
proceso.
3ro.) A fs. sub 82/85 vta. la parte actora contestó el traslado
conferido.
4to.) El Sr. Fiscal General asumió intervención a fs. sub 91/92
vta. Sostuvo que debe acogerse el recurso interpuesto en tanto no se ha demostrado el
perjuicio irreparable en la salud de la amparista que generaría la espera a la sentencia
definitiva.
5to.) La amparista, de 79 años de edad (f. sub 1),
padece “genuvalgo artrosico alhback IV rodilla derecha 22°, laxitud ligamentaria.
Marcha inestable y claudicante” (f. sub 13).
Frente a este diagnóstico, el especialista en ortopedia y
traumatología, Dr. P., propuso como plan terapéutico, el reemplazo total de
Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #33163258#230127586#20190326084721160 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24697/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 rodilla derecha, para lo cual requirió prótesis de rodilla estabilizada varovalgo...
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