Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Marzo de 2019, expediente CAF 007767/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 7767/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: GANCEDO, A. DEMANDADO: FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, de marzo de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “Oposición de tasa (inc. de tasa de justicia) de G.A. en autos G.A. c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”

CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Fiscal de la Nación intimó a la actora para que en el término de cinco días ingresara la suma de $65.747,16, en concepto de tasa de actuación correspondiente al expediente 43.917-I.

    La actora formuló oposición a su pago por entender que la controversia ventilada no era susceptible de apreciación pecuniaria y, por lo tanto, no existía un importe cuestionado, habida cuenta de que el Fisco no había efectuado intimación de pago alguna a su cargo.

    A fs. 52 y vta., el Tribunal Fiscal rechazó la oposición y reiteró la intimación formulada.

  2. ) Que contra dicho decisorio la actora interpuso recurso de apelación a fs.53 y expresó agravios a fs. 54/55 vta., contestado a fs. 65/8.

    La actora considera que no se tuvo en cuenta que el objeto de los presentes autos no es susceptible de apreciación pecuniaria, dado que no persigue el reconocimiento judicial de una suma dineraria ni un resarcimiento de la parte demandada.

  3. ) Que, conforme surge de los presentes autos, la actora interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra las resoluciones 100/2015 y 101/2015, mediante las que se procedió a determinar de oficio su obligación impositiva frente a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por el período 2016, suspendiéndose la intimación de su pago hasta tanto existiera un pronunciamiento judicial en el trámite de la causa “HSBC Bank Argentina SA y otros s/ infracción ley 24.769”.

  4. ) Que, el monto del pleito debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir, que de los elementos incorporados al proceso debe surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial, aun cuando no se reclame una suma de dinero (Fallos:

    323:439; 326:3658; 327:3585, causa Y.16 XXXIX “Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad” del 3 de mayo de 2007).

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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