Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Marzo de 2019, expediente CCF 004160/2018/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4160/2018 “P.F.F. c/ Swiss Medical S.A. s/ inicdente de recusación/excusación”. Juzgado n°8. Secretaría n° 16.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

VISTO: La recusación con causa formulada por la parte actora a fs. 15. contra el señor J. a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 7, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y decidió remitirlas a la oficina de Asignación de causas de la Justicia Nacional en lo Civil a los fines de su tramitación (ver fs. 12/12vta.).

    El actor -en lo que aquí interesa- dedujo recusación con causa respecto del magistrado interviniente, en los términos del artículo 17, inc. 7°

    del Código Procesal, por considerar que el a-quo emitió opinión respecto del fondo de la cuestión.

  2. En las condiciones expuestas, es oportuno señalar que el instituto de la recusación se vincula al fin mismo de la justicia y procura asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad (conf. P.R., “Tratado de la Competencia” (principios y normas generales, 1a. Parte), ed. E., 1954, pág. 500). Para apreciar su procedencia corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf. C.N.C., S. “A”, in re “D., G.R. s/ suc.”, del 23.5.94; S.I., causas 6460 del 26.9.94, 53.951 del 30.5.96, 2716/97 del 17.7.97 y 6004/07 del 17.2.98, entre otras; F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. Abeledo-Perrot, t. I, pág. 255, nota 17.9.1; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, ed. Astrea, 3a. ed., t. 1, pág. 226).

    Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #33201413#229643945#20190322095955953 De tal modo, el instituto de la recusación es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en la función judicial y en la distribución de los asuntos, y toda vez que es un acto grave -dado el respeto que se le debe a la investidura de los magistrados-, no es admisible que se la deduzca sin un fundamento consistente (conf. esta S., causas n° 5607/09 del 22-9-09; 3801/10 del 9-9-10, 11.830/07 del 28-2-08, entre otras).

    En lo que respecta a la concreta causal invocada por la parte actora (prejuzgamiento), corresponde señalar que...

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