Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 15 de Marzo de 2019, expediente FMZ 025005470/2013/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25005470/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: HERRERA, B.R. DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION Mendoza, 15 de marzo de 2019.-

VISTOS:

Estos autos Nº 25005470/2013/1/CA2, caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

HERRERA, B.R. DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION”, venidos del Juzgado Federal N°2 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante de la parte actora contra la resolución de fs. Sub 7/9 vta, en la que se resuelve RECHAZAR la medida cautelar solicitada.-

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que contra la resolución de fs. Sub 7/9 vta. que rechaza la medida cautelar solicitada, la parte actora interpone recurso de apelación, fundándolo a fs. Sub 12/17 vta.

    Al momento de expresar agravios sostiene que la valoración de los hechos no se condice con la especial situación de vulnerabilidad que presenta el actor.

    Afirma que, paradójicamente el juez de grado, para rechazar la medida, aduce que el actor podía voluntariamente adherir al régimen de reparación histórica aun cuando ya tenía reconocido un derecho por sentencia que le otorga el reajuste de su haber jubilatorio. Es decir que, la transacción a la que se pretende someter al actor no es sobre un derecho litigioso o dudoso sino, por el contrario se pretende sustituir los alcances de la sentencia.

    Refiere que, con el Decreto 894/16 y su resolución reglamentaria 305/16 se estableció una recomposición de oficio, que resulto un reconocimiento de deuda. No existió

    ningún procedimiento abreviado, dado que nunca se le permitió a los beneficiarios que expresen su conformidad.

    Alega que, no debe perderse de vista el contexto económico que viene atravesando el país, con una inflación del 32% para el año 2018. La suma que recibe el actor, aduce, sirve para paliar este contexto y hacer frente a necesidades básicas.

    Fecha de firma: 15/03/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #32893200#229312988#20190315114502848 Expresa que la medida pretende impedir que ANSES retire una suma que en definitiva adeuda puesto que hay sentencia firme que así lo ordena. Funda en derecho y jurisprudencia.

    2- Corrido el traslado de rigor, ANSES no contesta dejando decaer su derecho.

    3- Previo a resolver, este Tribunal ordena a la parte actora que informe si efectivamente ha dejado de percibir en su haber mensual el ítem Reparación Histórica (ver fs. Sub. 24 vta). La parte actora cumple a fs. sub. 25/27, presentando copias de dos haberes del jubilado correspondientes a los meses de J. y diciembre del año 2018. De su lectura se advierte que en el primero (julio 2018) cobró por el ítem reparación histórica $

    11.877,59, en tanto que en el otro (dic. 2018), dicho ítem ya no figura.

    4- Ingresando al tratamiento de la cuestión conviene hacer un breve resumen de las constancias de autos.

    Dentro del marco del Programa de Reparación Histórica contemplado por la Ley 27.260 y por medio del decreto 894/16 y su resolución reglamentaria 306/16, ANSES, de oficio, reparó el haber del Sr. T., incrementando su haber inicial con el índice de actualización en ella previsto- RIPTE. En el caso de autos el Sr. H. tenía iniciado juicio por reajuste de haberes en etapa avanzada.

    Luego, en el mes de octubre del 2018, ANSES informó que dejaría de abonar ese ítem a los jubilados que se habían visto beneficiados con ellos y no optaran por el programa y desistieran de los juicios iniciados.

    El actor así vio disminuido de un mes a otro su haber inicial por no haber desistido del proceso judicial, el que por otra parte, ya tenía sentencia confirmada por la Cámara Federal de Mendoza.

    Frente a ello interpone una medida cautelar en el expediente solicitando que ANSES no deje de abonar el ítem por reparación histórica.

  2. - En primer lugar se debe analizar el tipo de medida cautelar solicitada dentro de un proceso de naturaleza de la seguridad social, para dejar sentadas ciertas premisas de interpretación para la materia a la que toca avocarse.

    Así, nos encontramos frente a una medida cautelar de tipo innovativa, cuyo análisis en muchos casos requiere de mayor rigurosidad porque implica adelantar en algo el objeto de la causa principal. Tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, a través de la orden de que cese una actividad contraria Fecha de firma: 15/03/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR