Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 14 de Marzo de 2019, expediente FMZ 025002726/2011/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25002726/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: TOBARES, R.A. DEMANDADO: ANSES s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Mendoza, de marzo de 2019.- cmc VISTOS :

Estos autos Nº 25002726/2011/1/CA2, caratulados: “INC DE MEDIDA CAUTELAR DE TOBARES, R.A. c/ ANSES EN AUTOS TOBARES, R.A. C/ ANSES S/ Anses- Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal N°2 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante de la parte actora contra la resolución de fs. Sub 7/9 vta, en la que se resuelve NO hacer lugar a la medida cautelar solicitada.-

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que contra la resolución de fs. Sub 7/9 vta. que no hace lugar a la cautelar solicitada, la parte actora interpone recurso de apelación a fs. Sub 11/16 vta.

    Al momento de expresar agravios sostiene que la valoración de los hechos no se condice con la especial situación de vulnerabilidad que presenta el actor.

    Afirma que paradójicamente el juez de grado, para rechazar la medida, aduce que el actor podía voluntariamente adherir al régimen de reparación histórica aun cuando ya tenía reconocido un derecho por sentencia que le otorga el reajuste de su haber jubilatorio. Es decir que la transacción a la que se pretende someter al actor no es sobre un derecho litigioso o dudoso sino, por el contrario se pretende sustituir los alcances de la sentencia.

    Refiere que con el Decreto 894/16 y su resolución reglamentaria 305/16 se estableció

    una recomposición de oficio, que resulto un reconocimiento de deuda. No existió ningún procedimiento abreviado, dado que nunca se le permitió a los beneficiarios que expresen su conformidad.

    Alega que no debe perderse de vista el contexto económico que viene atravesando el país, con una inflación del 32% para el año 2018. La suma que recibe el actor, aduce, sirve para paliar este contexto y hacer frente a necesidades básicas.

    Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #32893430#229254042#20190314131846604 Expresa que la medida pretende impedir que ANSES retire una suma que en definitiva adeuda puesto que hay sentencia firme que así lo ordena. Funda en derecho y jurisprudencia.

    2- Corrido el traslado de rigor, ANSES no contesta dejando decaer su derecho (ver fs.

    Sub. 17).

    3- Previo a resolver, este Tribunal ordena a la parte actora que informe si efectivamente ha dejado de percibir en su haber mensual el ítem Reparación Histórica (ver fs. Sub. 23 vta). La parte actora cumple a fs sub. 24/26, presentando liquidación previsional del jubilado donde se advierte que durante los meses de agosto y septiembre del año 2018 percibía, bajo el código 020-haber por reparación histórica, la suma de $16.118,85 y $17.195,56, respectivamente, en tanto que en el mes de octubre del 2018, ya no se ve en la liquidación del haber mensual dicho código. (ver fs. Sub 26).

    4- Ingresando al tratamiento de la cuestión conviene hacer un breve resumen de las constancias de autos.

    Dentro del marco del Programa de Reparación Histórica contemplado por la Ley 27.260 y por medio del decreto 894/16 y su resolución reglamentaria 306/16, ANSES, de oficio, reparó el haber del Sr. T., incrementando su haber inicial con el índice de actualización en ella previsto- RIPTE. En el caso de autos el Sr. T. tenía iniciado juicio por reajuste de haberes en etapa avanzada.

    Luego, en el mes de octubre del 2018, ANSES informó que dejaría de abonar ese ítem a los jubilados que se habían visto beneficiados con ellos y no optaran por el programa y desistieran de los juicios iniciados.

    El actor así vio disminuido de un mes a otro su haber inicial por no haber desistido del proceso judicial, el que por otra parte, ya tenía sentencia firme confirmada por la Cámara Federal de Mendoza y se encontraba en ANSES para liquidar.

    Frente a ello interpone una cautelar en el expediente solicitando que ANSES no deje de abonar el ítem por reparación histórica.

  2. - En primer lugar se debe analizar el tipo de medida cautelar solicitada dentro de un proceso de naturaleza de la seguridad social, para dejar sentadas ciertas premisas de interpretación para la materia a la que toca avocarse.

    Así, nos encontramos frente a una medida cautelar de tipo innovativa, cuyo análisis en muchos casos requiere de mayor rigurosidad porque implica adelantar en algo el objeto de la causa principal. Tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se...

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